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Resolución 37 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 37 DE 2017

(abril 3)

Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo para remitir comentarios a la Resolución CREG 004 de 2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

A través de la Resolución CREG 136 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.

En el año 2010 la CREG publicó para consulta la Resolución CREG 103 de 2010, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución con el que se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados.

Por medio de la Resolución CREG 157 de 2012, la Comisión publicó un proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo”.

Así mismo, la Comisión expidió la Resolución CREG 131 de 2013 mediante la cual se publicó el proyecto por medio del cual se modifica el artículo 5o y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG 157 de 2012, por el cual “se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo”.

Adicionalmente, mediante la Resolución CREG 132 de 2013, se ordenó publicar el proyecto de resolución por medio del cual se modifica el artículo 5o y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG 103 de 2010, por el cual “se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados”.

Posteriormente mediante la Resolución CREG 004 de 2017 la Comisión nuevamente ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”.

La Resolución CREG 004 de 2017 se publicó en la página web de la CREG el 10 de marzo de 2017 y en el Diario Oficial número 50174 del 13 de marzo de 2017.

El acto administrativo invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades públicas, privadas y a los demás interesados para que dentro del mes calendario siguiente a la publicación de la Resolución número 004 de 2017, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución.

El plazo para comentarios del contenido de la Resolución CREG 004 de 2017 vence el próximo 11 de abril de 2017.

Mediante Radicado CREG E-2017-002872, se recibió solicitud de la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas) para ampliar el plazo de comentarios con el propósito de evaluar la propuesta regulatoria y elaborar propuestas alternativas a la metodología planteada.

La propuesta de la Resolución CREG 004 de 2017 y su Documento de Soporte CREG 002 de 2017 contienen todos los elementos de análisis que hacen parte de la consulta y que conformarán la nueva metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas natural en el siguiente período tarifario. En este contexto se considera adecuado ampliar el plazo para recibir comentarios a la propuesta de la Resolución CREG 004 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 770 del 3 de abril de 2017,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECIBIR COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE LA RESOLUCIÓN CREG 004 DE 2017. El plazo para recibir comentarios en la Comisión a la propuesta adoptada mediante la Resolución CREG 004 de 2017 será hasta el viernes 5 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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