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Resolución 33 de 2001 CREG

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Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN 33 DE 2001
(febrero 28)
Diario Oficial No. 44.357 de 15 de marzo de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el Cargo Máximo que permite remunerar los activos que conforman la "Red de Distribución de Barranquilla", de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que la Ley 142 de 1994, Artículo 91, dispone que "para establecer las fórmulas de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio";

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506, de Marzo 1 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, solicitó a la CREG la fijación de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S.P. amplió la información reportada con su solicitud de fijación de Cargos;  

Que en la solicitud tarifaria presentada el 1o. de Marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman la denominada "Red de Distribución de Barranquilla", dentro de su Sistema de Transporte;

Que revisada la información que se utilizó para el cálculo de la "tarifa de transporte" aprobada por la Resolución 019 del 8 de julio de 1994, expedida por la Comisión de Regulación Energética, se encuentra que los activos que conforman la "Red de Distribución de Barranquilla", fueron incluidos dentro de la base de los activos de transporte que se tuvieron en cuenta para la aprobación de la mencionada tarifa, por lo que el servicio prestado a través de la mencionada Red, se ha considerado durante la vigencia de dicha Resolución, como actividad de Transporte;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-017 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-057 de 1996, una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición, se define como un Sistema de Distribución;

Que de acuerdo con la información disponible en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la "Red de Distribución de Barranquilla" de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. reúne las características de un Sistema de Distribución, según lo definido por la Resolución CREG-017 de 1995;

Que el Artículo 6o. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible; y ii) el transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades;

Que según la información que tiene disponible la CREG, PROMIGAS S.A. E.S.P. adquirió la propiedad de la "Red de Distribución de Barranquilla" con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994 y a la expedición de la Resolución CREG-018 de 1995, razón por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado que dicha Empresa tiene derecho a mantener la propiedad de la mencionada Red y a ser remunerada por el uso que prestan los activos que la conforman;

Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y sustituida por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible y el procedimiento para la determinación de la misma;

Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes aplicando los procedimientos generales establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996 con la información reportada por la Empresa, y con la demás información y elementos de juicio disponibles en la Comisión;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001 aprobó remunerar los activos que conforman la "Red de Distribución de Barranquilla", de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P., como activos de distribución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Mediante esta Resolución se aprueba el Cargo Máximo y demás aspectos pertinentes que permiten remunerar los gasoductos o grupo de gasoductos que conforman la "Red Distribución de Barranquilla" de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P., y que se relacionan en el Anexo 1 de esta misma Resolución.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN. La Inversión de la "Red de Distribución de Barranquilla", utilizada para la aprobación del Cargo Máximo de que trata la presente Resolución, incluye:

2.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen Col. $ 6,291,147,278 (de dic. 31/2000) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:


2001

2002

2003

2004

2005
Nueva Inversión              5,057,479,4387,486,6217,486,6217,486,621

NOTA: Cifras en Col. $ de dic. 31/2000

PARÁGRAFO. El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a las inversiones propuestas por la empresa, por concepto de reposición de unos activos existentes y de protección catódica de los gasoductos y no a expansión de la "Red de Distribución de Barranquilla".

ARTÍCULO 3o. DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN. La Demanda Esperada de Volumen utilizada para el Cargo Máximo aprobado, corresponde a la presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 3 de esta Resolución los cuales corresponden al 100% de los gastos de AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. para la "Red de Distribución de Barranquilla".

ARTÍCULO 5o. CARGO MÁXIMO PARA REMUNERAR LA "RED DE DISTRIBUCIÓN DE BARRANQUILLA". Para remunerar los activos de la "Red de Distribución de Barranquilla", de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P., se aprueba un Cargo Máximo de tres pesos con 17/1000 centavos (Col. $ 3.017) por metro cúbico, cifra expresada en pesos de diciembre 31 de 2000. Este cargo se actualizará con la variación del IPC conforme se establece en el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996, utilizando un Xo = 0.0

PARÁGRAFO 1: El Cargo Máximo que se aprueba por medio de esta Resolución, estará sujeto al Programa de Nuevas Inversiones que sirvió de base para aprobarlo, el cual fue presentado por la empresa ante la CREG. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del Cargo a que se refiere este Artículo. Para tal efecto, PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá enviar dentro del mes siguiente a la finalización de cada año los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2: El Cargo Máximo aprobado en la presente Resolución no autoriza a PROMIGAS S.A. E.S.P. para realizar la actividad de Distribución con activos de distribución diferentes de los que conforma la "Red de Distribución de Barranquilla", de su propiedad.

PARÁGRAFO 3: El Cargo Máximo aprobado regirá hasta que se establezca el nuevo régimen regulatorio para la actividad de Distribución de gas natural por redes.

ARTÍCULO 6o. NORMAS A LAS QUE ESTÁ SUJETO EL CARGO MÁXIMO APROBADO EN ESTA RESOLUCIÓN. Lo dispuesto por esta Resolución estará sujeto a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas que las complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar el Cargo Máximo establecido en esta Resolución, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.

ARTÍCULO 8o. SEPARACIÓN CONTABLE. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996, PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá llevar contabilidad separada para las actividades de Transporte y Distribución de acuerdo con el Plan Único de Cuentas establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 28 de Febrero de 2001

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo


ANEXO 1.

RED DE DISTRIBUCIÒN DE BARRANQUILLA.

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

DEMANDA ESPERADA DE VOLÚMEN - RED DE DISTRIBUCIÓN DE BARRANQUILLA.

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo


ANEXO 3.

GASTOS DE AO&M - RED DE DISTRIBUCIÓN DE BARRANQUILLA.

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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