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Resolución 20 de 2000 CREG

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RESOLUCION 20 DE 2000

(abril 11)

Diario Oficial No. 43.990 de 30 de abril de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, para la realización de las auditorías sobre la información entregada por los agentes para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica de Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, se estableció que el CND deberá contratar las auditorías para verificar la información utilizada para la determinación de la Capacidad remunerable Teórica de las Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad, las cuales se deberán realizar durante la estación de verano;

Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 17 de marzo de 2000, radicado bajo el número CREG-2057 de 2000, solicitó a la CREG ampliación del plazo para realizar la Auditoría del Cargo por Capacidad para el año 2000,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para las auditorías establecidas en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, correspondientes al período 1999-2000, el trabajo de campo se realizará, como máximo, hasta el 15 de mayo de 2000 y el informe final se deberá entregar a más tardar el 15 de junio de 2000.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en este artículo rige exclusivamente para las auditorías que deban realizarse para el período 1999-2000. Para los años siguientes el plazo será el establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, artículo 10, modificado por la Resolución CREG-047 de 1999, artículo 2o.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2000.

 El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

Presidente.

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,  

      

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