DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 19 de 2001 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 19 DE 2001

(febrero 20)

Diario Oficial No. 44.348 de 6 de marzo de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se fijan los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante  de la integración de los STR's y/o SDL's actualmente operados por Empresas  Públicas de Medellín E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones CREG-042 y CREG-169 de 1997, esta última modificada por la Resolución CREG-044 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización y los Cargos por Uso del STR y/o SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., respectivamente;

Que mediante las Resoluciones CREG-047 y CREG-188 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización y los Cargos por Uso del STR y/o SDL actualmente operados por Empresas Públicas de San Pedro E.S.P.;

Que mediante Comunicación número 929855 del 12 de febrero de 2001, radicada internamente bajo el número CREG-1008 de 2001, Empresas Públicas de Medellín ESP – EPM informó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la intención de integrar, en los términos de la Resolución CREG-068 de 1998, los actuales mercados atendidos por esta empresa y por Empresas Públicas de San Pedro E.S.P., según el avance del acuerdo que para el efecto suscribieron estas empresas;

Que mediante la citada Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión expidió disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;

Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de distribución a partir de una ponderación de los cargos aprobados por la Comisión a los sistemas preexistentes. Tal ponderación se realiza con las energías útiles de cada nivel de tensión que sirvieron de base para la aprobación de los cargos por uso de cada uno de los sistemas a integrar;

Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de comercialización a partir de una ponderación de los costos base de comercialización aprobados por la Comisión a los comercializadores de los mercados preexistentes. Tal ponderación se realiza con el número de facturas anuales que sirvieron de base para la aprobación de los costos base de comercialización de cada uno de los mercados a integrar;

Que según lo dispuesto en la citada Resolución CREG-068 de 1998, la unificación de los componentes de compras de energía y costos adicionales del mercado mayorista, corresponde realizarla a la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. de la Resolución CREG-244 de 1997;

Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece que cuando la integración comprenda mercados que enfrenten, desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, zonas de comercialización diferentes, la Comisión procederá a unificar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, para los efectos previstos en el Numeral 2.2 del Anexo Uno de la Resolución CREG-031 de 1997. Como en el presente caso, la integración no comprende mercados en zonas diferentes desde el punto de vista d el Sistema de Transmisión Nacional, no hay lugar a la unificación de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que los cargos unificados que se adoptan mediante la presente Resolución, se calcularon dando aplicación a lo establecido en la Resolución CREG-068 de 1998;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 144, celebrada el día 20 de febrero de 2001, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Cargos monomios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Los cargos monomios por uso para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR's y/o SDL's actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓN CARGO MONOMIO $/kWh

Nivel IV 4.1233

Nivel III 7.1184

Nivel II 14.4045

Nivel I 25.7005

ARTÍCULO 2o. Cargos monomios horarios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Los cargos monomios horarios por uso para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR's y/o SDL's actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV  



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima5,6505      XX  
D. Media4,3102 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,3031XXXXX   XX
  






Nivel III





  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima7,8621                 XX    X    X    X  XX     X    X   XXXX
D. Media6,3490                 XXXX     XXX    X
D. Mínima4,1561XXX       




  
Nivel II
 










C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima19,7508   XX
D. Media15,0744 XXXXXXXXXXXXX XX 
D. Mínima7,4510XXXXX  XX
 










 
Nivel I 


 


C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima35,2394   XX
D. Media26,8958 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima13,2940XXXXX  XX

ARTÍCULO 3o. COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN UNIFICADO PARA EL NUEVO MERCADO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 80 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Costo Base de Comercialización unificado para el nuevo mercado. El Costo Base de Comercial ización expresado en $/factura, aplicable a los usuarios regulados del nuevo mercado resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local operados por Empresas Públicas de Medellín ESP, y Empresas Públicas de San Pedro ESP, a pesos de diciembre de 1995, se fija como máximo en:

Mil quinientos cuarenta y nueve pesos por factura.

C*0 = 1,549 $/Factura ($ de diciembre de 1995)

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS UNIFICADOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 7o. de la Resolución CREG-068 de 1998, los cargos fijados en la presente Resolución regirán a partir de la fecha en que, de acuerdo con lo pactado por las partes interesadas, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asuma la prestación del servicio de energía eléctrica, a los usuarios regulados conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local actualmente operado por Empresas Públicas de San Pedro E.S.P., siempre y cuando esta resolución se encuentre en firme. Estos cargos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Vencido este término, los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN, PUBLICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.

Ministro de Minas y Energía.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

El Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

×