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Resolución 16 de 1996 CREG

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Electrificadora del Meta contra la Resolución 046 de 1995

 

RESOLUCIÓN 16 DE 1996
(febrero 27)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Electrificadora del Meta contra la resolución 046 del 20 de Noviembre de 1995.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante resolución 046 del 20 de Noviembre de 1995 la Comisión aprobó los cargos por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de la Empresa de Energía de Bogotá por parte de la Empresa Electrificadora del Meta.

2o. Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la solicitud escrita presentada ante la Comisión por la Empresa de Energía de Bogotá según comunicación 586928 del 06 de Octubre de 1995, en la cual afirmó:

"Dando alcance a las comunicaciones 576575 y 576576 del 15 de agosto de 1995, queremos solicitar a la Comisión la aprobación de los cargos establecidos en las resoluciones de la referencia, tal como se plantea en el artículo 2o de las mismas.

A las electrificadoras de Cundinamarca y Meta, para las cuales fueron hechas las anteriores resoluciones, se les expuso el procedimiento mediante el cual la Comisión estableció dichos cargos pretendiendo a través de estos remunerar los activos de distribución de propiedad de la Empresa utilizados por las electrificadoras para atender su mercado. Ellas estuvieron de acuerdo con el mismo.

Por lo anterior y para aclarificar las bases legales de cobro, se hace la solicitud expuesta inicialmente."

3o. Que mediante escrito del 11 de diciembre de 1995, la Empresa Electrificadora del Meta por intermedio de su representante legal, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución argumentando que esa empresa no ha acordado formalmente con la Empresa de Energía de Bogotá el cargo por uso del sistema de transmisión regional, previsto en la resolución 044 de 1994 expedida por la Comisión.

4o. Que la Comisión puso en conocimiento de la Empresa de Energía de Bogotá el citado recurso de reposición. Esta mediante comunicación 607100 del 30 de Enero de 1996, afirmó que como resultado de algunas reuniones con la Empresa Electrificadora del Meta sostenidas con esa y otras electrificadoras con anterioridad a la fecha en que la Empresa de Energía de Bogotá pidió a la Comisión aprobar los cargos, entendió haber logrado un acuerdo sobre esa materia por el uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local a que se refieren las resolución 044 de 1994, en respaldo de lo cual hizo llegar copia de algunas comunicaciones cruzadas con la Empresa Electrificadora del Meta.

5o. Que ante la diferencia planteada respecto de la existencia del acuerdo requerido para aprobar los cargos, se decretó un plazo de 15 días hábiles con el fin de examinar las declaraciones del representante legal de cada una de tales empresas así como los documentos que sobre el particular entregó la Empresa de Energía de Bogotá. Para tal efecto la Comisión citó a los representantes legales de las empresas antes indicadas, diligencia en la cual el representante legal de la Empresa Electrificadora del Meta expresó que la empresa participó, a través de otros funcionarios, en reuniones con la Empresa de Energía de Bogotá para tratar el tema pero no conoce la existencia de un acuerdo final sobre el mismo. A su vez, el Jefe de Planeamiento de la Empresa Electrificadora del Meta, presente en la reunión, manifestó que durante tales reuniones hubo un principio de acuerdo con la Empresa de Energía de Bogotá, quedando pendiente de discutir aspectos de orden comercial.

A su vez, la Empresa de Energía de Bogotá reiteró lo dicho por escrito sobre este asunto.

6o. Que analizadas las pruebas presentadas por la Empresa de Energía de Bogotá y las declaraciones dadas por la Empresa Electrificadora del Meta y la comunicación G- DF- 280 del 15 de Noviembre de 1995 emanada de esta última, no se encuentra evidencia clara e inequívoca sobre la existencia de un acuerdo que respalde la afirmación hecha por la primera de las citadas empresas mediante el oficio 586928 del 06 de Octubre de 1995, que respalde la decisión adoptada por la Comisión según la resolución 047 de 1995, la cual en su momento se adoptó teniendo en cuenta lo que ordena el artículo 83 de la Constitución.

Si bien existió, al parecer, un principio de acuerdo entre las dos empresas existen sin embargo comunicaciones como la G- DF- 00112-95 del 23 de mayo y la G - DF-280 del 15 de Noviembre, ambas de 1995, en las cuales la Electrificadora del Meta solicita a la Empresa de Energía de Bogotá que se defina un convenio para el pago de estos cargos. Por lo demás, la representación legal de la Empresa que ha interpuesto el recurso la ejerce el gerente, según el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar lo dispuesto mediante la resolución 046 del 20 de noviembre de 1995.

ARTÍCULO 2o. Contra lo dispuesto en esta resolución no cabe recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige desde la fecha de su notificación al representante legal o apoderado de la Empresa Electrificadora del Meta y de la Empresa de Energía de Bogotá.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 27 días de febrero de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.             

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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