DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 13 de 2005 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 13 DE 2005

(marzo 3)

Diario Oficial No. 45.893 de 28 de abril de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se designa un perito dentro del trámite para resolver la solicitud de revisión de los Cargos por Uso aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de junio de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-055 de 2003 “Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P..”;

Que la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada con el número E-008741 del 19 de septiembre de 2003, presentó a la Comisión la siguiente solicitud:

“Revisar los cargos de distribución aprobados a ELECTRICARIBE mediante la Resolución No. 055/03, para el periodo tarifario 2003-07, con el fin de ajustarlos de tal forma que se cumplan los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la ley.”

Que la solicitud está fundamentada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual establece el término de vigencia de las fórmulas tarifarias y las condiciones de excepción bajo las cuales pueden ser modificadas antes del cumplimiento de dicho término;

Que la empresa sustenta su solicitud de revisión de Cargos por mutuo acuerdo en la consideración de que el mercado atendido presenta particularidades que no son recogidas por la metodología general establecida mediante la Resolución CREG 082 de 1994;

Que dentro de la actuación administrativa impulsada por la Dirección Ejecutiva de la CREG, el día 27 de enero de 2004 se celebró una audiencia en la cual la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. precisó el alcance de su solicitud;

Que entre los aspectos que la empresa solicita ser considerados por la Comisión, por las particularidades del mercado que atiende, está el atinente a la revisión de costos de AOM de acuerdo con el estudio de salinidad presentado por ella;

Que la Dirección Ejecutiva dio traslado a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. del estudio técnico del Comité de Expertos sobre los aspectos objeto de la solicitud de revisión;

Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., mediante escrito radicado en la CREG bajo el número E-2004-003183 del 19 de a abril de 2004 objetó el dictamen del Comité de Expertos, y solicitó como prueba la designación de peritos que se pronunciaran sobre:

“a.  La pertinencia y solidez del Estudio elaborado por Mercados Energéticos para determinar los cargos por uso que serían suficientes para atender la demanda de ELECTRICARIBE para el periodo 2003-2007.

b. La pertinencia y validez del estudio elaborado por la experta Carmenza Chaín para concluir la insuficiencia de los cargos por uso aprobados para ELECTRICARIBE para el periodo 2003-2007.

c. La existencia de condiciones de salinidad en el área servida por ELECTRICARIBE y el impacto de (sic) tiene en los costos de AOM y vida útil de los activos de distribución.

d. La existencia de condiciones particulares de ruralidad y dispersión en la empresa, que afectan las pérdidas de energía y los costos de AOM.

e. La configuración de las circunstancias que, de acuerdo con lo expuesto en el anexo 1, constituyen el error grave alegado en el informe técnico de los Expertos Comisionados.”

Que mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2004, con radicado CREG E-2004-009699, las empresas Electrificadora de la Costa y Electrificadora del Caribe, remitieron a la CREG los estudios adelantados por ellas sobre el efecto corrosivo de la contaminación salina sobre las estructuras y equipos eléctricos y manifestaron que la información reportada es suficiente para demostrar la necesidad de reconocer el gasto adicional de AOM por contaminación salina. Así mismo, en la audiencia celebrada el 1 de diciembre de 2004 manifestaron que consideran que hay en el expediente suficiente información aportada por la empresa para decidirlo, por tanto retiran la exigencia de practicar la prueba pericial.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión 251 del 3 de marzo de 2005, decidió decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar si con la información científica y técnica disponible sobre los efectos de la corrosión en la infraestructura y equipos de los sistemas de distribución de energía eléctrica es posible obtener un resultado más adecuado que el presentado por el Comité de Expertos de la CREG y en caso afirmativo cuál habría sido el procedimiento para llegar a ese resultado.

Que el artículo 109 de la Ley 142 de 1994 dispone que los honorarios de cada auxiliar de la administración serán cubiertos por la autoridad si se decretó de oficio, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar, con base en los documentos que obran en el expediente de revisión tarifaria de Electricaribe S.A. E.S.P, si con la información científica y técnica disponible sobre los efectos de la corrosión en la infraestructura y equipos de los sistemas de distribución de energía eléctrica es posible obtener un resultado más adecuado que el presentado por el Comité de Expertos de la CREG, y en caso afirmativo cuál habría sido el procedimiento para llegar a ese resultado.

ARTÍCULO 2o. Poner a disposición del perito los siguientes documentos que obran en el expediente: (i) “VALORACIÓN DEL NIVEL DE CRITICIDAD DEL MEDIO AMBIENTE SOBRE EL SISTEMA DE AISLAMIENTO DE LA RED DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ELECTRICARIBE”, elaborado por la Corporación para la Investigación de la Corrosión CIC, de fecha 23 de febrero de 2004 (Tomo I, folios 477-506); (ii) “Documento de ELECTRIFCARIBE titulado “INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN POR RAZONES DE SUFICIENCIA FINANCIERA”, del 11 de febrero de 2004 (Tomo I, folios 299-463); (iii) Documento de Electricaribe titulado “ERRORES GRAVES AL DOCUMENTO 'ANÁLISIS DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE LAS PARTICULARIDADES EXPUESTAS POR ELECTRICARIBE S.A..E.S.P. A TRAVÉS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN”, de fecha 19 de abril de 2004 (Tomo II, folios 911-952); (iv) Documento CREG titulado “ANÁLISIS DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE LAS PARTICULARIDADES EXPUESTAS POR ELECTRICARIBE S.A..E.S.P. A TRAVÉS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN”, de fecha 14 de abril de 2004 (Tomo II, folios 767-841).

ARTÍCULO 3o. Designar como perito a la Universidad de Antioquia-Facultad de Ingeniería, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación, y designará al funcionario responsable del informe pericial.

ARTÍCULO 4o. En el acto de posesión del funcionario designado se señalará el término para que el perito rinda el dictamen respectivo. El dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de la funciones que le asigna el reglamento interno.

ARTÍCULO 5o. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por la CREG. El ordenador del gasto acordará con el perito la forma de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 6o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, a los 3 de marzo de 2005

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo ad-hoc,

PABLO RODA FORNAGUERA

×