DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 11 de 2001 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 11 DE 2001

(febrero 20)

Diario Oficial No. 44.342 de 28 de febrero de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se determina el valor a de la fórmula tarifaria para calcular el ingreso máximo por producto (G) de los Grandes Comercializadores de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad";

Que el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas "a.- Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia";

Que de conformidad con el artículo 87 numeral 87.1 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está orientado, entre otros, por el criterio de eficiencia económica;

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-084 de 1997, mediante la cual estableció las fórmulas tarifarias por producto y transporte aplicables a los grandes comercializadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que la empresa Ecopetrol interpuso recurso de reposición contra esta resolución, el cual fue resuelto mediante Resolución CREG-144 de 1997;

Que en el artículo 3o. de la Resolución CREG-084 de 1997, modificado por el artículo 1o. de la Resolución CREG-144 del mismo año, se definió la fórmula tarifaria para calcular el ingreso por producto del gran comercializador;

Que como parte de la mencionada fórmula, la CREG definió el componente a como el "Contenido promedio de butanos y gases más pesados (C4+) en el GLP nacional, según definición de la CREG"; le fijó un valor inicial de 0.541, y dispuso que se mantendría dicho valor "hasta que la CREG determine otro";

Que con posterioridad, Ecopetrol ha venido reportando información diaria a la CREG, sobre la composición del GLP producido en sus refinerías, en la cual se observa que dicho producto contiene una concentración de Butano que corresponde aproximadamente al 62% de la mezcla;

Que la fórmula vigente para determinar el ingreso máximo por producto de los Grandes Comercializadores de GLP, está vinculada con los precios internacionales de Butano y Propano en el mercado de Mont Belvieu;

Que económicamente se ha considerado más eficiente para la prestación del servicio público de GLP, utilizar altas concentraciones de Propano frente a las de Butano y sus derivados, por cuanto éstos últimos tienen un valor agregado significativo cuando se utiliza con fines diferentes al combustible, lo cual se refleja en su precio internacional;

Que desde el punto de vista energético, se tiene información en el sentido que en cualquier condición climática de la geografía nacional, una mezcla de GLP con mayor contenido de Propano presenta un comportamiento adecuado para su uso como combustible;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario dar señales que induzcan una mayor eficiencia económica y energética en la prestación del servicio público de GLP, introduciendo al régimen tarifario mezclas de GLP combustible con un mayor contenido de Propano, frente al de Butano y sus derivados;

Que las especificaciones técnicas de gran parte de los equipos y recipientes que se utilizan en la actualidad para la prestación del servicio público domiciliario de GLP, no los hacen adecuados para una transición inmediata hacia una mezcla donde la participación de Propano sea superior al 55.3%;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 144 del día 20 de febrero de 2001 aprobó la decisión que aquí se adopta,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor del de la fórmula para calcular el ingreso del Gran Comercializador, prevista en el artículo 1o. de la Resolución CREG 144 de 1997, en 0.447. Este valor se mantendrá hasta que la CREG fije otro.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.

Ministro de Minas y Energía.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

El Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

×