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Resolución 9 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 9 DE 2012

(febrero 23)

Diario Oficial No. 48.358 de 29 de febrero de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 156, 157 y 158 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 156 de 2011 la Comisión estableció el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Mercado de Energía mayorista.

Así mismo, la Comisión aprobó la Resolución CREG 157 de 2011, por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo y se adoptan otras disposiciones.

En la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Las Resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 definen los conceptos de frontera de comercialización, frontera de comercialización entre agentes y frontera de comercialización para agentes y usuarios.

La Comisión ha recibido consultas sobre el alcance de estos conceptos.

Se considera necesario precisar los conceptos antes mencionados para prevenir que se den interpretaciones que no se adecuen al objetivo buscado por el regulador.

Las resoluciones antes mencionadas tienen como fecha de entrada en vigencia el 1o de marzo de 2012, salvo lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 y en el literal e) del numeral 7 del artículo 4o de la Resolución CREG 157 de 2011 que entraron en vigencia a partir de la publicación de dichas resoluciones en el Diario Oficial.

La Comisión ha recibido solicitudes de varios agentes en el sentido de prorrogar la entrada en vigencia de las resoluciones mencionadas con el fin de disponer del tiempo suficiente para implementar los cambios dispuestos en estas disposiciones.

La Comisión ha considerado conveniente ampliar el plazo de entrada en vigencia de las Resoluciones CREG 156 y 157 de 2011.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario prorrogar la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG 156, 157 y 158 de 2011 antes del 1o de marzo de 2012 y es conveniente precisar los conceptos antes mencionados para que reflejen adecuadamente el propósito de la norma.

Conforme al numeral 3 del artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca ampliar plazos y aclarar condiciones previamente señaladas en las normas mencionadas.

Las razones que fundamentan esta decisión se encuentran en el Documento CREG 004 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 512 del 23 de febrero de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Las definiciones de Frontera de Comercialización, Frontera de Comercialización entre Agentes y Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios, contenidas en el artículo 3o de la Resolución CREG 156 de 2011, quedarán así:

“Frontera de Comercialización: Corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasificarán en Fronteras de Comercialización entre Agentes y Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios. La energía registrada en la Frontera de Comercialización también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable”.

“Frontera de Comercialización entre Agentes: Corresponde al punto de medición que permite determinar la transferencia de energía entre mercados de comercialización o entre el STN y un mercado de comercialización”.

“Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios: Corresponde a toda Frontera de Comercialización que no cumple con alguno de los criterios señalados para la Frontera de Comercialización entre Agentes. También es Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios la Frontera Comercial de un usuario que se conecta directamente al STN”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 156 DE 2011. El artículo 62 de la Resolución CREG 156 de 2011, quedará así:

“Artículo 62. Vigencia. El Reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a partir del 1o de julio de 2012, una vez haya sido publicada en el Diario Oficial. El artículo 14 de este Reglamento rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial”.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LAS FRONTERAS COMERCIALES. El artículo 2o de la Resolución CREG 157 de 2011 quedará así:

“Artículo 2o. Clasificación de las Fronteras Comerciales. Las Fronteras Comerciales se clasificarán como Fronteras Comerciales con reporte al ASIC y Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC:

1. Frontera Comercial con reporte al ASIC: Frontera Comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el Mercado Mayorista de Energía, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasificarán en fronteras de generación, fronteras de comercialización, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexión internacional, fronteras de distribución y fronteras de demanda desconectable voluntariamente.

a) Frontera de generación: Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL;

b) Frontera de comercialización: Corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasificarán en fronteras de comercialización entre agentes y fronteras de comercialización para agentes y usuarios. La energía registrada en la frontera de comercialización también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable;

i) Frontera de comercialización entre agentes: Corresponde al punto de medición que permite determinar la transferencia de energía entre mercados de comercialización o entre el STN y un mercado de comercialización;

ii) Frontera de comercialización para agentes y usuarios: Corresponde a toda frontera de comercialización que no cumple con alguno de los criterios señalados para la frontera de comercialización entre agentes. También es frontera de comercialización para agentes y usuarios la frontera comercial de un usuario que se conecta directamente al STN;

c) Frontera de enlace internacional: Corresponde al punto de medición utilizado para efectos de determinar los intercambios de energía con otros países mediante las Transacciones Internacionales de Electricidad de corto plazo, TIE;

d) Frontera de interconexión internacional: Corresponde al punto de medición utilizado para efectos de determinar los intercambios de energía con otros países, cuando estos no se realicen en el esquema TIE. Según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CREG 055 de 2011, para efectos de las transacciones que se realicen a través del enlace internacional Colombia-Panamá, esta frontera podrá estar representada por varios agentes;

e) Frontera de distribución: Corresponde al punto de medición entre niveles de tensión de un mismo operador de red que permite establecer la energía transferida entre estos;

f) Frontera de demanda desconectable voluntariamente: Corresponde a la frontera definida en la Resolución CREG 063 de 2010 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

2. Frontera Comercial sin reporte al ASIC: Corresponde al punto de medición del consumo de un usuario final, que no se utiliza para determinar las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el MEM. La información de este consumo no requiere ser reportada al ASIC”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 157 DE 2011. El artículo 34 de la Resolución CREG 157 de 2011 quedará así:

“Artículo 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1o de julio de 2012, una vez haya sido publicada en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior el literal e) del numeral 7 del artículo 4o de esta resolución rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y el requisito allí definido deberá ser exigido por el ASIC para dar inicio al trámite de registro de las solicitudes que se presenten a partir de dicha publicación”.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 158 DE 2011. El artículo 14 de la Resolución CREG 158 de 2011 quedará así:

“Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1o de julio de 2012, una vez haya sido publicada en el Diario Oficial”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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