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Resolución 8 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 8 DE 2012

(febrero 15)

Diario Oficial No. 48.358 de 29 de febrero de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 168 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permite suavizar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad en un mayor período de tiempo.

El término establecido para la opción tarifaria es la vigencia de la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 119 de 2007.

Las fórmulas tarifarias tienen un período de vigencia de cinco (5) años, por lo que la vigencia de la fórmula de la Resolución CREG 119 de 2007, terminaría en febrero del año 2013.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CREG 119 de 2007 la fórmula tarifaria rige desde el 1o de febrero de 2008, por un período de cinco años y una vez vencido este la fórmula tarifaria seguirá aplicando hasta tanto la Comisión no fije una nueva.

Varios comercializadores actualmente están aplicando la citada opción tarifaria a sus usuarios.

El incremento en el costo de las restricciones en el SIN, de acuerdo con los cálculos realizados, pasó de 60.000 millones de pesos en agosto del 2011, a un valor de 120.000 millones en enero del 2012, lo cual no podía ser previsto en el momento que se definió el plazo para la aplicación de la opción tarifaria.

La situación antes mencionada respecto de las restricciones incrementó el costo unitario de prestación del servicio de energía en aproximadamente 7 $/kWh para la mayoría de comercializadores.

Estos incrementos imprevistos en el costo trasladado a los usuarios producen que el tiempo de recuperación de los saldos realizados por los comercializadores que están aplicando la opción tarifaria de la Resolución CREG 168 de 2008 se retrasen, pudiendo superar el período de vigencia previsto para la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007.

La Comisión considera necesario ampliar el plazo para la opción tarifaria para que los comercializadores cuenten con tiempo suficiente para recuperar los saldos a su favor en caso de aplicar la opción.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario prorrogar el plazo para la aplicación de la opción tarifaria para que los comercializadores puedan aplicar la opción y así reducir el impacto del aumento en las restricciones a sus usuarios finales y cuenten con tiempo suficiente para recuperar los saldos a favor.

Conforme al numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca ampliar un plazo previamente establecido en la Resolución CREG 168 de 2008.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 511 del 15 de febrero de 2012, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificación del numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 168 de 2008. El numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 168 de 2008, quedará así:

“3. El término de vigencia de la opción tarifaria será un año después de la finalización del período tarifario vigente”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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