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Resolución 7 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 7 DE 2013

(febrero 15)

Diario Oficial No. 48.725 de 7 de marzo de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su Sesión número 548 del 15 de febrero de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de 2010”.

El Documento CREG 006 de 2013 contiene los análisis en que se soporta esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de 2010”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de 2010

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión, a través de la Resolución CREG 126 de 2010, estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció el procedimiento a través del cual se determina el valor de la inversión a reconocer por activos en servicio que hayan cumplido la vida útil normativa en el presente período tarifario, exceptuando terrenos y edificaciones.

La Comisión, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, en concordancia con el artículo 124.1 de la Ley 142 de 1994, debe elaborar una lista de peritos a fin de seleccionar uno de ellos dentro del trámite de las actuaciones administrativas que se adelanten con el fin de establecer el valor de la inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la vida útil normativa. En la lista se deben incluir personas idóneas y calificadas para que cualquiera de ellas, seleccionada de forma aleatoria por parte de la Comisión, pueda resolver las preguntas y requerimientos que haga la Comisión.

La Comisión encontró conveniente modificar el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, debido a que dentro de las actuaciones administrativas que culminaron con la expedición de las resoluciones CREG 121, 122 y 123 de 2012, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del literal b) del artículo 5o de la Resolución CREG 126 de 2010, se pudo establecer que entre las personas calificadas y con la experiencia para aportar sus juicios en la valoración de inversiones en materia de transporte de gas natural, no sólo se encuentran personas jurídicas sino personas naturales que cuentan con experiencia en el diseño y estructuración de proyectos de transporte de gas natural y/o en la auditoría técnica de infraestructura de transporte de gas natural.

La selección aleatoria del perito se considera inconveniente ya que no habría límite para el valor de la oferta económica que presente el perito seleccionado, lo cual podría dificultar el desarrollo de la actuación administrativa. Dado que el listado que se conforme debe estar integrado por personas con las calificaciones requeridas para absolver el encargo que realice la Comisión, se considera conveniente adoptar un criterio objetivo de selección. Por lo tanto, es necesario modificar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 de tal forma que la selección se haga con base en el valor de las propuestas económicas que presenten los peritos de la lista.

Igualmente, se considera necesario incluir un parágrafo en el artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010 de tal forma que se precise la aplicación de los cargos que debe asumir toda la demanda del respectivo sistema de transporte, según lo establecido en el parágrafo 2o del numeral 15.4 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, cuando exista una situación en la que haya más de un contrato de transporte para transportar cierta cantidad de gas desde el punto de entrada o inyección de gas hasta el punto de salida. Lo anterior sin que se genere un tratamiento desfavorable o perjudicial para el transportador.

El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la existencia de errores formales ha dispuesto lo siguiente: “artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia constitucional y administrativa en relación con la facultad con la que cuenta la administración de corregir errores aritméticos y materiales dentro de los actos administrativos, ha considerado que esta es viable siempre que no se altere el alcance y el sentido del acto; es decir, no implican su extensión ni modificación esencial.

El artículo 36 de la Resolución CREG 126 de 2010, relativo a la propiedad de los activos de transporte, exceptúa su aplicación en varias situaciones, para lo cual en una de ellas remite al artículo 25 de ese acto administrativo; sin embargo, la referencia correcta de la excepción del artículo 36 corresponde al artículo 26 de la Resolución CREG 126 de 2010, relativo a los gasoductos para atender a usuarios no regulados.

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar y corregir la Resolución CREG 126 de 2010.

Artículo 2o. Modificación del numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedará así:

“1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia en el diseño y estructuración de proyectos de transporte de gas natural y en la auditoría técnica de infraestructura de transporte de gas natural.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

Artículo 3o. Aplicación de cargos por grupos de gasoductos. Adiciónese al artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 3o. Cuando la CREG apruebe o haya aprobado cargos que debe asumir toda la demanda del respectivo sistema de transporte, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 15 de esta Resolución, y una determinada cantidad de gas natural sea transportada bajo diferentes contratos mediante los cuales se haya contratado capacidad de diferentes tramos o grupos de gasoductos, la remuneración que recibirá el transportador por concepto de estos cargos se calculará con base en los cargos pactados en cada contrato ponderados por la longitud de gasoducto involucrado en el respectivo contrato. El factor de ponderación será calculado como el cociente entre la longitud de los tramos o grupos de gasoductos utilizados bajo el respectivo contrato para transportar la cantidad de gas, y la longitud total de los tramos o grupos de gasoductos utilizados para transportar dicha cantidad desde el punto de entrada hasta el punto de salida. Los tramos o grupos de gasoductos corresponderán a aquellos definidos en las resoluciones particulares de cargos”.

Artículo 4o. Corrección del artículo 36 de la Resolución CREG 126 de 2010. Corregir el yerro tipográfico en que se incurrió en el artículo 36 de la Resolución CREG 126 de 2010, al hacer referencia al artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, cuando la referencia correcta corresponde al artículo 26 de este mismo acto administrativo.

Artículo 5o. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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