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Resolución 6 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 6 DE 2007

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.549 de 21 de febrero de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución CREG-001 de 2007.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1117 de 2006, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG-001 de 2007, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 sobre la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2;

Que se considera necesario aclarar algunas variables definidas en la Resolución CREG-001 de 2007 con el fin de precisar su aplicación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o numeral 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por cuanto debe ser expedida para el cumplimiento inmediato al artículo 3o de la Ley 1117 de 2006;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 318 de enero de 2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Resolución CREG-001 de 2007:

PARÁGRAFO 2o. En el caso de mercados nuevos el Consumo Promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia  para el servicio público domiciliario de gas por tuberías, corresponderá en el primer mes de entrada en operación, al valor del consumo básico o de subsistencia definido para este servicio.

ARTÍCULO 2o. Aclarar que la variable Cmmi utilizada en la definición del Var del artículo 5o, numeral 1 de la Resolución CREG-001 de 2007, equivale a Cmi y la variable  Cm(mi-1) equivale a C(mc-1) .

ARTÍCULO 3o. Aclarar que la variable Cmmc  utilizada en la definición del Var del artículo 7, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a Cmc y la variable Cm(mc-1)  equivale a C(mc-1).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía

DELEGADO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA.

El Director Ejecutivo (E.),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

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