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Resolución 1 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 1 DE 2008

(enero 17)

Diario Oficial No. 46.885 de 28 de enero de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodología para determinar las tasas de retorno para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica, junto con los respectivos estudios relacionados con dicha metodología.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG 111 de 2006, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del período siguiente, para el establecimiento de los Cargos por Uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que la CREG realizó internamente análisis para la determinación de la mencionada metodología cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-01 de 2008, y ha recibido los siguientes estudios contratados por la industria sobre la determinación de las tasas de retorno para remunerar las actividades de transmisión y distribución: “Asesoría en el Cálculo y Soporte de la Tasa de Remuneración para el Negocio de la Transmisión de la Energía Eléctrica en Colombia”, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, “Metodología y Estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribución de Energía Eléctrica” elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y “Estimación de la Tasa de Costo de Capital” elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, “tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 358 del 17 de enero de 2008, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se define la metodología para determinar las tasas de retorno para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”, junto con los respectivos análisis y estudios relacionados con dicha metodología, según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, y participen en las consultas públicas que se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 11, numeral 11.5 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se define la metodología para determinar las tasas de retorno para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por su uso y por el acceso a ellas;

Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 143 de 1994, los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta empresas eficientes de referencia y tomarán en cuenta, entre otros factores, los costos de inversión de las redes de distribución, incluido el costo de oportunidad del capital;

Que en la Resolución CREG 013 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno utilizadas en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica para el actual período tarifario, con base en la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en inglés de Weighted Average Cost of Capital);

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local y se definió que los primeros se remunerarían con la Metodología de Ingreso y los Sistemas de Distribución Local, con la Metodología de Precio Máximo;

Que mediante la Resolución CREG 111 de 2006, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del período siguiente, para el establecimiento de los Cargos por Uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que en las bases puestas en conocimiento mediante la Resolución CREG 111 de 2006 se propuso la posibilidad de continuar utilizando las dos metodologías de remuneración de la actividad de distribución definidas en la Resolución CREG 082 de 2002, y se hace necesario definir las respectivas tasas de retorno;

Que en el numeral 4.4.2 del Anexo de la Resolución CREG 111 de 2006 se propuso que para el período tarifario siguiente se utilizaría una metodología similar a la establecida en la Resolución CREG 013 de 2002, para el cálculo de las tasas de retorno;

Que la CREG realizó internamente análisis para la determinación de la mencionada metodología y se han recibido los siguientes estudios, contratados por la industria, sobre la determinación de las tasas de retorno para remunerar las actividades de transmisión y distribución: “Asesoría en el Cálculo y Soporte de la Tasa de Remuneración para el Negocio de la Transmisión de la Energía Eléctrica en Colombia”, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, “Metodología y Estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribución de Energía Eléctrica” elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y “Estimación de la Tasa de Costo de Capital” elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;

Que la Comisión ha considerado pertinente tener en cuenta en la definición de la tasa de retorno para la remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional, entre otros aspectos, que la metodología de remuneración de dicha actividad es de ingreso regulado y sus ingresos no se afectan por las pérdidas de energía que se puedan presentar en el sistema; y los ingresos son recaudados centralmente y están garantizados mediante el otorgamiento de los instrumentos exigidos en la regulación por parte de los agentes que utilizan los Sistemas de Transmisión Regional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TASAS DE RETORNO. Para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica se utilizarán tasas de retorno calculadas con la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital, teniendo en cuenta que la metodología de remuneración para los Sistemas de Transmisión Regional es diferente a la de remuneración de los Sistemas de Distribución Local.

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO DE LAS TASAS DE RETORNO. Los valores de los parámetros, las fórmulas de cálculo, las fuentes de información y los períodos de tiempo de los datos requeridos para el cálculo de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD DEL CÁLCULO. Las tasas de retorno se calcularán con los datos y parámetros disponibles al momento de aprobar la resolución definitiva que apruebe la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo período tarifario y su resultado deberá incluirse en dicha resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.

Firma del proyecto,

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS TASAS DE RETORNO PARA REMUNERAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Las fórmulas tarifarias que se definan para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario utilizarán las tasas de retorno calculadas utilizando la metodología que se establece en este anexo.

1. Definición de variables

En el cálculo de las tasas de retorno para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica se utilizarán las siguientes variables:

NombreVariableDescripción
Beta


Parámetro que representa el riesgo de una industria en relación con el mercado donde se desarrolla.

Desapalancado (âu) y apalancado (âl)
Ajuste del BetaAjuste sobre el beta, para reconocer las diferencias en las metodologías de remuneración
Inflación localInfCInflación en Colombia
Inflación externaInf EUInflación en Estados Unidos
Costo de DeudardCosto de la deuda
Costo del Capital Propio (Equity)reCálculo del costo del capital propio
Libre de riesgorfTasa asociada con un activo libre de riesgo
Rendimiento del mercadormTasa que muestra el rendimiento del mercado
Riesgo paísrpTasa adicional a reconocer por riesgo país
Tasa de impuestoTasa de impuesto de renta a cargo de los agentes
Participación de la deudawdProporción de la deuda frente al total de activos (40%)
Participación del Capital PropioweProporción del capital propio frente al total de activos (60%)

2. Fórmulas a utilizar

2.1 Costo de la Deuda

El costo de la deuda ()dr será igual al promedio de los percentiles 80 (valor por debajo del cual se sitúan el 80% de los datos analizados) de las tasas de interés reportadas mensualmente por los establecimientos bancarios a la Superintendencia Financiera de Colombia, para el “Crédito preferencial”, expresado en dólares.

P80TPi = Percentil 80 de las tasas de interés del “Crédito Preferencial” reportadas por los establecimientos bancarios a la Superintendencia Financiera para el mes i

n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo

2.2 Costo del Capital Propio

El costo del capital propio (re) se calculará con la siguiente fórmula

Donde:

tasa bonos USA 20 añosi

Siendo  = tasa de impuestos.

siendo a = # de años desde 1926 hasta hoy

n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo

Para los sistemas de distribución que se remuneren con la metodología de precio máximo el beta se adicionará en 0.22.

2.3 Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC)

El Costo Promedio Ponderado de Capital (WAAC d.i) después de impuestos se calculará con la siguiente fórmula:

Antes de impuestos se calculará con esta fórmula:

Y en términos reales se calculará con esta fórmula:

3. Fuentes y Periodos de Información

VariableFuentePeríodo
Morningstar (Ibbotson)
SIC 4911
Promedio de los cuatro trimestres del último año calendario
“Regulatory Structure and Risk and Infrastructure Firms”Alexander, Ian y otros, 1996
InfCDANEUltimos 60 meses
Inf EUThe Livingston Survey
Federal Reserve Bank of Philadelphia
Consumer Price Index
Long-Term Outlook
Encuesta más reciente publicada
Superintendencia Financiera de Colombia.
Tasa de interés del “Crédito Preferencial”
Bancos con más del 50% de datos en el período
Promedio del percentil 80 de datos mensuales de los últimos 60 meses
Reserva Federal de los Estados Unidos.
Tasa de bonos a 20 años:
Mensual :
Anual :
Ultimos 60 meses
Desde 1926
rmMorningstar (Ibbotson)
S&P 500, retornos anuales
Desde 1926
rpJ.P. Morgan
Spread de los bonos de la República estimado con base en el EMBI plus de Colombia
Promedio mensual de los últimos 60 meses
Estatuto Tributario.
Tarifa de impuesto de renta
Actual

Firma del Proyecto

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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