DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 1 de 1999 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 1 DE 1999

(enero 8)

Diario Oficial No. 43.481 de 21 de enero de 1999

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se adicionan y/o modifican las disposiciones contenidas en el Anexo CM-1 del Código de Medida de la Resolución CREG-025 de 1995, relacionadas con el número de elementos requeridos en los sistemas de medida de las fronteras comerciales.

CONSIDERANDO:

  

Que en la reglamentación vigente, Resolución CREG-025 de 1995, Código de Medida, Anexo CM-1, se establece la necesidad de contar con tres elementos en los equipos de medida de todas las fronteras comerciales;

Que ante una solicitud de concepto, la Comisión, mediante carta MMECREG-2 136, aclaró que eran tres (3), el número de elementos requeridos en las fronteras comerciales del sistema de acuerdo con la reglamentación vigente;

Que la CREG consideró que las normas vigentes en la materia, podrían flexibilizarse de acuerdo con las opciones tecnológicas disponibles, sin comprometer la calidad de la medida en las fronteras comerciales;

Que de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación;

Que el Consejo Nacional de Operación en reunión del 17 de diciembre de 1998, estudió la propuesta de permitir medida con dos (2) elementos (conexión Aaron) en las fronteras comerciales y conceptuó que dicha medida en un sistema trifásico, es viable técnicamente y de alta confiabilidad;

Que la CREG consideró adecuada la propuesta mencionada en algunos tipos de frontera y ajustada a los estándares de calidad y confiabilidad que se requieren en los sistemas de medición;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El Literal A.2.2. (a.) del Anexo CM-1 Código de Medida (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así:

"A.2.2. REQUISITOS GENERALES

a. En fronteras comerciales con transferencias de energía promedio horarias, mayores o iguales a 20 MWh, o tensiones correspondientes al Nivel 4, los contadores deberán ser trifásicos y calcular la energía para cada una de las tres (3) fases, a través de tres (3) elementos.

En fronteras comerciales diferentes a las descritas en el aparte anterior, los contadores deberán ser trifásicos y podrán calcular la energía de las tres (3) fases, a través de dos (2) elementos (Conexión Aaron).

En todo caso, los contadores deben contar con emisores de impulso a tres (3) hilos libres de potencial, dispositivo antirretroceso (bloqueo de oscilaciones que generan emisión de impulsos) e indicador numérico de energía medida (si es electrónico dotado de memoria no volátil). Además deben tener doble almacenamiento si son bidireccionales. También deberán contar con ensayo de tipo en su instalación inicial, realizado por entidad reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio".

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de Enero de 1999

Viceministro de Energía

FELIPE RIVEIRA HERRERA
Presidente(E),

EDUARDO AFANADOR IRIATE

Director Ejecutivo(E).

×