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Decreto 4813 de 2008

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DECRETO 4813 DE 2008

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Derogado>

Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y La Ley 1099 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 633 de 2000 creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni.

Que según el Decreto Reglamentario 2884 de 2001, el Fazni contaba con un Comité de Administración que tenía como entidades de apoyo técnico al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, y a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Que el artículo 8o del Decreto 2884 de 2001 estableció, entre otros requisitos de presentación de los planes, programas o proyectos, el estudio de viabilidad técnica y financiera de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para aquellos proyectos presentados por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas y el estudio de viabilidad financiera de los proyectos que no fueran presentados por el IPSE.

Que mediante Ley 1099 de 2006 se amplía la vigencia del recaudo Fazni hasta 31 de diciembre de 2014.

Que según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1151 de 2007, los proyectos de las ZNI serán viabilizados por el IPSE.

Que se expidió el Decreto 1124 de 2008 mediante el cual se reglamentó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni.

Que de acuerdo con la normatividad vigente, el IPSE es la entidad competente para viabilizar los proyectos correspondientes a las ZNI; sin embargo, se hace necesario precisar que esta exigencia no aplica para aquellos proyectos que hayan sido aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de 2001.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 1124 de 2008, con el fin de establecer la entidad que debe brindar concepto de viabilidad técnica y financiera para aquellos proyectos aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.3.2.2.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el artículo 10 del Decreto 1124 de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“Artículo 10. Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7o deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN.

2. Presentación del esquema institucional que garantice su administración, operación y mantenimiento.

3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños presentados para el proyecto.

4. Concepto favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto.

PARÁGRAFO 1o. En los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, SIN, además de los anteriores requisitos, se deberá presentar al Cafazni por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se requiera viabilidad técnica o financiera de proyectos aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de 2001, dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la aprobación inicial del plan, programa o proyecto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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