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Decreto 1731 de 1967

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DECRETO 1731 DE 1967

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 32.337, del 5 de octubre de 1967

Por el cual se dictan normas sobre pesas y medidas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en usos de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución nacional faculta al Estado para intervenir por mandato de la Ley en la explotación de industrias o empresas públicas y privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas.

Que la Ley 155 de 1959 autoriza al Gobierno nacional para dictar normas sobre pesas y medidas, con miras a defender el interés de los consumidores y los productores de materias primas.

Que actualmente se emplean en el país diversos sistemas de pesas y medidas en detrimento de la celeridad y certeza que exigen las transacciones comerciales.

Que un adecuado sistema de pesas y medidas es indispensable para que el Gobierno pueda ejercer eficaz vigilancia sobre el proceso de fijación de precios.

Que por Decreto 767 de 1964, el Gobierno reconoció al Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec como su organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización.

Que por Resolución número 03570 de fecha 14 de noviembre de 1966, el Ministerio de Justicia otorga personería jurídica al Consejo de Metrología Comet, entidad constituida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de asesorar al Gobierno en materia de pesos y medidas.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adóptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el sistema Métrico Decimal denomina Sistema Internacional de Unidades.

ARTICULO 2o. De conformidad con el Decreto 767 de 1964, el Ministerio de Fomento oficializará con carácter obligatorio, las normas técnicas Icontec del sistema adoptado, previa recomendación de la Comisión nacional de Normas Técnicas.

ARTICULO 3o. Decláranse patrones oficiales de longitud, masa y volumen los siguientes que posee el Laboratorio de Metrología de Propiedad del Consejo de Metrología.

Metro patrón. Metro de acero inoxidable, según la certificación que posee el Consejo de Metrología, expedida por el National Bureau of Standard de Washington.

Kilogramo patrón, Kilogramo niquelado, el cual ha sido comparado con el kilogramo internacional, según la certificación que posee el Comet, expedida por el National Bureau of Standards de Washington.

Litro patrón, Capacidad del balón de vidrio pirex según certificación que posee el Consejo de Metrología, expedido por el National Bureau of Standards de Washington.

PARAGRAFO 1o. Los patrones de longitud, masa y volumen podrán ser reemplazados por el Ministerio de Fomento de acuerdo con recomendaciones explícitas del Consejo de Metrología.

PARAGRAFO 2o. Los patrones correspondientes a las demás unidades de medida serán establecidas por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con recomendaciones explícitas del Consejo de Metrología.

ARTICULO 4o. Facúltase al Ministerio de Fomento para que mediante resoluciones sucesivas establezca todas las reglamentaciones necesarias para la implantación total del sistema adoptado en un plazo que no exceda de 4 años, contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.

ARTICULO 5o. Los Alcaldes y demás funcionarios de Policía impartirán en el territorio de su jurisdicción las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas.

ARTICULO 6o. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado por el Ministerio de Fomento o la autoridad competente, con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00), sin perjuicio a las demás sanciones a que haya lugar en cada caso.

ARTICULO 7o. El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos periódicamente con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, a fin de que éste lo asesore en lo relativo a la implantación del sistema de pesas y medidas a que se refiere el presente Decreto.

ARTICULO 8o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de septiembre de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Fomento,

ANTONIO ALVAREZ RESTREPO.

      

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