Decreto 1340 de 1994
DECRETO 1340 DE 1994
(junio 27)
Diario Oficial No. 41.415 de 30 de junio de 1994
Por el cual se modifica el artículo 20 del
Decreto número 624 del 22 de marzo de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las que le confiere el artículo 189
de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 20 del Decreto 624 de marzo 22 de 1994 quedará así:
"ARTICULO 20. INTERVENTORIA. Todo concesionario de gasoducto deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estarán a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente inscritas en el registro de consultores de la Cámara de Comercio. El Interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan.
"PARAGRAFO 1o. El Interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, y así como informe final de su interventoría.
"PARAGRAFO 2o. En la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará una acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía.
"PARAGRAFO 3o. El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la Ley.
"PARAGRAFO TRANSITORIO. Mientras entra en vigencia el Registro de Consultores de la Cámara de Comercio, los concesionarios escogerán a sus interventores entre los inscritos en el registro de Ecopetrol".
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN