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Decreto 958 de 1998

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DECRETO NUMERO 958 DE 1998

(mayo 27)

Diario Oficial No 43.310, de 29 de mayo de 1998

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 4º del Decreto 646 de 1998, y en desarrollo del parágrafo del artículo 8º de la Ley 401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó la Empresa Colombiana de Gas-Ecogas, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía con el carácter de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios y la explotación comercial de la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros.

2. Que el artículo 8º de la citada Ley 401, establece que el patrimonio inicial de Ecogas está conformado por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas, así como por los derechos derivados de los contratos relativos a dicha actividad, todos los cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

3. Que el parágrafo del referido artículo 8º establece que para efectos del reconocimiento de las contra-prestaciones económicas a que tenga derecho Ecopetrol por asumir el pago de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de los contratos de servicio de transporte de gas natural BOMT suscritos con Transgas, Centragas y del que se suscriba para los Ramales de Boyacá-Santander, las dos entidades deberán diseñar un esquema de los pagos que Ecogas deberá hacer a Ecopetrol, el cual no debe superar el ochenta por ciento (80%) del valor presente neto (V.P.N.) de lo que Ecopetrol pague por dichas obligaciones.

4. Que mediante el artículo 4º del Decreto Reglamentario 646 del treinta y uno (31) de marzo de 1998, se dispuso que el Gobierno Nacional aprobaría mediante decreto el Esquema de Pagos y demás condiciones de carácter financiero de los pagos que Ecogas deberá efectuar a Ecopetrol a partir de la fecha efectiva de escisión, el cual sería diseñado de común acuerdo por ambas empresas.

5. Que mediante convenios suscritos con fecha abril 1º de 1998, Ecopetrol cedió a Ecogas los derechos y obligaciones derivados de los contratos a que se refiere el considerando número 3.

6. Que mediante comunicación del 29 de abril de 1998 suscrita por los presidentes de Ecopetrol y Ecogas, se remitió al Ministerio de Minas y Energía el Esquema de Pagos y demás condiciones de carácter financiero diseñados por ambas empresas.

DECRETA:

Artículo 1º. En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 401 y del Decreto 2829 de 1997, así como de los convenios de cesión de los Contratos BOMT suscritos con Transgas, Centragas, y del que se suscriba para los Ramales Boyacá-Santander, corresponderá a Ecopetrol continuar respondiendo por el pago de las obligaciones derivadas de tales contratos, en los términos allí establecidos. Ecogas por su parte reembolsará a Ecopetrol los valores resultantes del Esquema de Pagos que se establece a continuación:

Porcentaje de pagos: 70% del valor presente de los pagos a los contratistas BOMT

Valor presente pagos BOMT: US$933.4 millones

Valor presente pagos Ecogas a Ecopetrol: US$653.38

Tasa de descuento en dólares constantes: 7% efectivo anual

Plazo total: 30 años

Año de iniciación: 1998

Año finalización: 2027

Período de gracia: 1 año

Porcentaje incremento anual 1999-2017: 10.132%

Valor pago últimos 10 años: US$120 millones

Año Pago en US$M

constantes a dic 31/97

1997 0

1998 0

1999 20.000

2000 22.026

2001 24.258

2002 26.716

2003 29.423

2004 32.404

2005 35.687

2006 39.303

3007 43.285

2008 47.671

2009 52.501

2010 57.820

2011 63.678

2012 70.130

2013 77.236

2014 85.061

2015 93.680

2016 103.172

2017 113.128

2018 120.000

2019 120.000

2020 120.000

2021 120.000

2022 120.000

2023 120.000

2024 120.000

2025 120.000

2026 120.000

2027 120.000

VPN 653.38

Parárafo 1º. Los gastos e ingresos incurridos y percibidos por Ecopetrol antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1997, no fueron considerados para cálculo del Esquema de Pagos que aparece en el presente artículo.

Parágrafo 2º. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 401 de 1997, los activos escindidos de Ecopetrol fueron incorporados contable y financieramente al patrimonio de Ecogas al ochenta por ciento (80%) del valor en libros de Ecopetrol de los respectivos activos a la fecha efectiva de escisión.

Artículo 2º. El valor presente total de los pagos que Ecogas realizará a Ecopetrol corresponderá mínimo al setenta por ciento (70%) del valor presente de los pagos de Ecopetrol a los contratistas BOMT a partir de la fecha efectiva de escisión.

Artículo 3º. Anualmente durante la vigencia del Esquema de Pagos, Ecopetrol y Ecogas revisarán el valor de la cuota del respectivo año con el propósito de establecer abonos adicionales si los ingresos y la operación de Ecogas así lo permiten. Dicha revisión tendrá lugar durante los últimos quince (15) días del mes de octubre de cada año y de haber lugar a abonos adicionales, éstos se realizarán junto con la cuota correspondiente al mes de diciembre del respectivo año.

Artículo 4º. Obligatoriedad del Esquema de Pagos. Los valores determinados en el artículo primero (1º) constituyen el Esquema de Pagos, el cual es obligante y vinculante para ambas empresas.

Artículo 5º. Forma y época de los respectivos pagos. De acuerdo con lo señalado en los respectivos convenios de cesiones, de fecha primero (1º) de abril de 1998, Ecopetrol efectuará los pagos a que está obligada, en la forma y oportunidad prevista en cada uno de los contratos BOMT firmados con Transgas, Centragas y el que se suscriba para los Ramales Boyacá-Santander.

Los pagos de Ecogas a Ecopetrol serán semestrales para el año 1999 y trimestrales a partir del año 2000, de acuerdo con la metodología que se describe a continuación:

Metodología para cálculo de pagos de Ecogas a Ecopetrol

A partir de los pagos anuales para cada uno de los treinta años en dólares constantes a diciembre 31 de 1997, convenidos entre Ecopetrol y Ecogas en el Esquema de Pagos, se procederá de la siguiente manera:

1. Conversion a dólares corrientes para cada año (fin de año):

USCi = USKi (1+ 1)(1 + 2)......(1 + i -1)(1 + i)

donde:

USCi: Pago anual en dólares corrientes a final del año i (año que se está liquidando).

USKi: Pago anual en dólares constantes de diciembre 31 de 1997 a final del año i (año que se está liquidando), convenido entre Ecopetrol y Ecogas en el Esquema de Pagos.

i: Inflación anual proyectada por DNP para USA, correspondiente al año que se está liquidando (decimal).

1, 2, ...... -1: Inflaciones anuales históricas para USA suministradas por DNP para cada uno de los años anteriores al año que se está liquidando (decimal).

2. Calculo de pagos trimestrales o semestrales en dólares corrientes (a partir de dólares corrientes de cada año).

iT

PTDC = USCi * (1 + iT)4 - 1

is

PSDC = USCi * (1 + is)2 - 1

donde:

PTDC: Pago trimestral en dólares corrientes

PSDC: Pago semestral en dólares corrientes

USCi : Pago anual en dólares corrientes del año en liquidación

iT: Tasa de descuento trimestral en dólares corrientes, expresada en términos decimales

is: Tasa de descuento semestral en dólares corrientes, expresada en términos decimales.

Calculadas según :

iT = (1 + i) 1/4 - 1

is = (1 + i ) 1/2 - 1

Donde i: Tasa de descuento efectiva anual en dólares corrientes.

Calculada a partir de: i = (1 + ik) (1 + i) - 1

donde:

iK = 0.07 (7%): Tasa de descuento efectiva anual en dólares constantes, utilizada para el cálculo del Esquema de Pagos.

i Inflación anual proyectada por DNP para USA, correspondiente al año que se está liquidando.

3. Cálculo de pagos trimestrales o semestrales en pesos colombianos corrientes ($).

PTPC = PTDC * TRM

PSPC = PSDC * TRM

donde:

PTPC: Pago trimestral en pesos colombianos (fin de mes)

PSPC: pago semestral en pesos colombianos (fin de semestre)

TRM: Tasa representativa de mercado del dólar certificada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 6º. Ecogas pagará a Ecopetrol el último día hábil de cada semestre o trimestre el valor correspondiente a dicho semestre o trimestre. Para el efecto Ecopetrol presentará a Ecogas la respectiva cuenta de cobro dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada semestre para el año 1999 y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada trimestre a partir del año 2000.

La mencionada cuenta de cobro será expresada en pesos colombianos, para lo cual se utilizará la Tasa Representativa del Mercado (TRM) correspondiente al día de elaboración de la respectiva cuenta de cobro debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria.

En el evento de que Ecogas no efectúe el pago en la fecha establecida, Ecogas reconocerá y pagará a Ecopetrol un interés de mora equivalente a Libor + 4% efectivo anual. Por cada día de retardo se aplicará la tasa diaria equivalente a la efectiva anual sobre el valor correspondiente en dólares corrientes del semestre o trimestre en mora. El pago de los intereses de mora se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago, debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 7º. Ajustes de tarifas en los contratos BOMT. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los aumentos de las tarifas de los contratos BOMT que se deriven de los ajustes de tarifa previstos en los respectivos contratos, serán asumidos mínimo en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas. La diferencia correrá a cargo de Ecopetrol.

En los casos en que el respectivo Ajuste implique un menor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecopetrol a Ecogas, de la forma prevista en el artículo 7º del presente decreto.

Del mismo modo, en los casos en que el respectivo ajuste implique un mayor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas a Ecopetrol, de la forma prevista en el artículo siguiente del presente decreto.

De acuerdo con lo establecido la cláusula 13 a ii), del contrato BOMT suscrito con Centragas, cuando el aumento de tarifa provenga de cualquiera de los eventos allí descritos, Ecogas no reconocerá pago alguno por estos conceptos.

Artículo 8º. Procedimiento para el pago de sumas derivadas de los ajustes de tarifa. Según sea el caso, Ecogas pagará a Ecopetrol o Ecopetrol pagará a Ecogas el valor correspondiente a los ajustes de tarifa contractuales de los contratos BOMT de que trata el artículo 7º del presente decreto, el último día hábil de cada semestre para el año 1999 y el último día hábil de cada trimestre para los años siguientes.

Para tal efecto, la parte interesada presentará a la otra la respectiva cuenta de cobro dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes del respectivo semestre para 1999 o dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada trimestre para los años siguientes.

El valor correspondiente a los ajustes de tarifa a que haya lugar durante el año 1998, serán pagados por una u otra empresa, según sea el caso, en el primer semestre de 1999, junto con los valores correspondientes a los ajustes de tarifa generados en el primer semestre de este último año.

En el evento de que alguna de las dos empresas no efectúe el pago en la fecha establecida, reconocerá y pagará a la otra un interés de mora equivalente a Libor + 4% efectivo anual. Por cada día de retardo se aplicará la tasa diaria equivalente a la efectiva anual sobre el valor correspondiente en dólares corrientes del semestre o trimestre en mora. El pago de los intereses de mora se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago, debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 9º. Responsabilidad por el pago de tarifa y ajustes de tarifa de los contratos BOMT. La responsabilidad de Ecogas y Ecopetrol respecto al pago de tarifas y ajustes de tarifas, se regirá por lo establecido en cada uno de los convenios de cesión de los contratos BOMT del 1º de abril de 1998.

Artículo 10. Trabajos adicionales. Los aumentos de tarifa derivados de la realización de trabajos adicionales o de la modificación de los puntos de entrega o recibo de gas por orden de Ecogas, según se definen cada uno de tales conceptos en los respectivos contratos BOMT, serán asumidos en su totalidad por Ecogas.

Artículo 11. Modificación de los plazos originales de los contratos. Si el plazo original de los contratos BOMT es prorrogado a través de los mecanismos previstos en cada uno de los contratos respectivos, las Tarifas que se generen por este concepto, así como los gastos que se deriven de dicha prórroga, serán asumidos en su totalidad por Ecogas, sin que esto implique ninguna modificación o alteración del Esquema de Pagos.

Artículo 12. Terminación anticipada y transferencia de los contratos BOMT. Si por cualquier causa legal o contractual se da por terminado cualquiera de los contratos BOMT, antes del plazo contractual inicialmente previsto, todos los gastos de operación que se generen a partir de la fecha de terminación anticipada serán asumidos por Ecogas, sin que esto implique ninguna modificación o alteración del Esquema de Pagos.

El procedimiento para la Terminación Anticipada y Transferencia de los contratos BOMT se encuentra reglamentado en los respectivos convenios de cesión suscritos por Ecopetrol y Ecogas el día primero (1º) de abril de 1998.

Artículo 13. Riesgo de produccion. En el evento de que en cualquier trimestre durante la vigencia del Esquema de Pagos establecido en este decreto, se presente una disminución o un aumento de más del treinta por ciento (30%) en la producción de gas natural respecto de los pronósticos que se señalan en el parágrafo 1º del presente artículo, y que como consecuencia de ello se afecten negativa o positivamente los ingresos de Ecogas, las dos empresas de común acuerdo determinarán el procedimiento a seguir para la redistribución de los pagos.

Paragrafo 1º. Pronóstico de produccion de gas natural

Producción 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Giajira 0.0 577.1 372.8 331.3 394.0 445.0 440.0 477.0 441.0 442.0 450.0 450.0 450.0 390.0 400.0 375.0 404.0 363.0 337.0 315.0 315.0

Otros Costa

Atlántica 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Guepajé 0.0 45.0 45.0 45.0 45.0 45.0 40.0 38.0 35.0 30.0 25.0 20.0 15.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Magdalena Medio 0.0 95.0 95.0 95.0 95.0 109.0 95.0 95.0 126.5 170.9 174.1 284.8 245.5 331.4 358.6 280.1 232.2 206.0 203.0 201.2 201.2

Otros Mag.

Medio 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Santander 0.0 75.0 71.0 65.0 64.0 60.0 52.6 46.7 41.0 36.5 32.0 27.0 24.0 22.0 17.0 16.0 14.0 14.0 12.0 9.0 9.0

Huila 0.0 19.0 15.0 15.0 13.0 7.0 3.0 0.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Llanos 0.0 9.0 9.0. 9.0 7.0 5.0 4.0 3.0 3.0 20 20 20 20 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0

Futuros Piedemonte 0.0 0.0 0.0 0.0 50.0 0.0 104.3 118.9 134.6 138.0 140.6 140.2 159.5 161.0 160.7 160.7 158.7 136.6 136.6 137.6 137.6

Piedemonte* 0.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 20.0 23.2 29.7 30.0 33.0 33.0 35.0 35.0 35.0 35.0 35.0

Total – 840.09 627.84 580.27 688.04 690.99 758.87 799.45 801.12 839.41 843.72 947.15 925.68 935.38 970.31 865.83 844.90 755.52 724.51 697.77 697.77

Parágrafo 2º. El riesgo de demanda será asumido por Ecogas.

Artículo 14. Posibilidad de prepago. En cualquier momento durante la vigencia del Esquema de Pagos, Ecogas podrá realizar abonos superiores a los establecidos en dicho esquema, o si lo desea, podrá prepagar la totalidad de la deuda.

Artículo 15. Posibilidad de cesion del flujo. Ecopetrol, previa notificación por escrito a Ecogas, podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente decreto, ceder, transferir o negociar total o parcialmente con terceros las sumas correspondientes al Esquema de Pagos que le debe pagar Ecogas. En este evento, y una vez formalizada la cesión, transferencia o negociación del Esquema, Ecopetrol informará por escrito a Ecogas a quién debe hacer los pagos correspondientes.

Cualquier costo asociado a la cesión, transferencia o negociación del flujo de caja será asumido en su totalidad por Ecopetrol.

Artículo 16. Vigencia. Las previsiones contenidas en el presente decreto tendrán una vigencia igual a la del Esquema de Pagos. Por consiguiente, si dicho Esquema es terminado anticipadamente, estas previsiones se entenderán igualmente terminadas.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. , 27 de mayo de 1998.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Minas y Energía,

Orlando Cabrales Martínez.

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