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Decreto 599 de 2017

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DECRETO 599 DE 2017

(abril 6)

Diario Oficial No. 50.198 de 6 de abril de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se declara la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, así como de algunas de sus quebradas afluentes, cuya avalancha, acabó con la vida de 273 personas, dejó heridas a 262 más, afectó 300 familias, 25 viviendas y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según cifras del 3 de abril de 2017 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres.

Que según informe presentado por el Ideam de fecha cuatro (4) de abril de 2017, la climatología representada por datos de la estación del Ideam en las instalaciones del acueducto del municipio los promedios multianuales más bajos y más altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473 mm. Así mismo, señala que la serie histórica de dicha estación (1981-2010) establece un promedio para marzo de 273.1 mm, mientras que las lluvias de marzo de 2017 alcanzaron los 499.8 mm; lo cual evidencia un exceso de cerca del 80%.

Que igualmente, en relación con las lluvias que cayeron el día de la tragedia en Mocoa, se pudo advertir que entre las 7 a. m. del día 31 de marzo de 2017 y las 7 a. m. del 1o de abril de 2017, período que se constituye como el día pluviométrico del 31 de marzo, el volumen excepcional de precipitación fue de 129 mm en total, constituyéndose en un valor alto e importante dentro de la serie, por ser uno de los más altos en una serie de 30 años, destacando el citado informe, que el 83% de la lluvia del día pluviométrico del 31 de marzo de 2017, esto es, 106 mm, se presentó en solo 3 horas (entre 10 p. m. y 1 a. m.), constituyéndose como un evento extraordinario.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, mediante comunicación electrónica del 3 de abril de 2017, informó que según sobrevuelos recientes efectuados por Corpoamazonia con el apoyo de Gran Tierra Energy (1 y 2 de abril de 2017) y varios estudios efectuados en la zona, se concluye que las características de los suelos (arenosos y arcillosos), la geología estructural (fallas geológicas) y topografía del terreno (pendientes entre 50 y 100%), el cambio de uso de suelo (en algunos casos) y la precipitación extrema presentada, desencadenaron movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas de los ríos Sangoyaco y Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, lo que posiblemente provocó el represamiento y colmatación de los cauces principales de las fuentes hídricas mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de lodos y detritos de gran volumen y significativo aporte de material vegetal, que afectó algunos barrios en la ciudad de Mocoa, los cuales impactaron la vida, infraestructura, bienes y medios de vida de los habitantes de Mocoa.

Que según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se presentaba a la fecha un registro de 290 personas fallecidas, 332 heridas, 1.518 familias afectadas, 25 barrios afectados, 9 vías del casco urbano afectadas, una vía departamental afectada, 7 puentes destruidos, la destrucción de la subestación eléctrica, entre otras afectaciones.

Que la gravedad de los daños producidos en este municipio impacta también el orden económico y social de la población dado que el desastre generado por la avalancha causó la pérdida, deterioro y destrucción parcial de las casas de cientos de residentes en el municipio de Mocoa, Putumayo, además de que destruyó sus bienes y recursos económicos, y en muchos casos las fuentes de subsistencia de las familias afectadas.

Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, ofrece mecanismos jurídicos para que las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la crisis.

Que la gobernadora del departamento del Putumayo, en virtud de las facultades que le concede la Ley 1523 de 2012, mediante Decreto número 068 del 1o de abril de 2017 declaró una situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses en el departamento de Putumayo.

Que el alcalde del municipio de Mocoa del departamento del Putumayo, en virtud de las facultades que le concede la Ley 1523 de 2012, mediante Decreto número 056 del 1o de abril de 2017 declaró una situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses en el municipio de Mocoa (Putumayo).

Que el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012 define como desastre distrital o municipal, “cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción, rebasando la capacidad técnica y de recursos”.

Que la Ley 1523 de 2012 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a tratar de conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.

Que el artículo 56 de la precitada Ley 1523 de 2012 dispone que la situación de calamidad pública o de desastre deberá ser declarada hasta dos meses (2) después de haber ocurrido los hechos que la justifican, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, cuando se trate de una situación de desastre.

Que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, según consta en acta de fecha cinco (5) de abril de 2017, consideró que se estaba en presencia de una situación constitutiva de desastre en los términos que define la Ley 1523 de 2012 tomando en cuenta los hechos que se presentaron en el municipio de Mocoa (Putumayo) y las consecuencias derivadas de ellos, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 recomendó al Presidente de la República declarar la situación de desastre en el municipio de Mocoa.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Que es de interés del Gobierno nacional, agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas en el municipio de Mocoa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SITUACIÓN DE DESASTRE. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Declarar la existencia de una situación de Desastre Municipal en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional de para la Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN NORMATIVO. En virtud de la presente declaración de situación de desastre, tanto las entidades nacionales como el departamento y el municipio darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN ADUANERO. En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas en el municipio de Mocoa, se dará aplicación a los artículos 204 y 391 del Decreto número 2685 de 1999 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 4o. PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –Decreto número 308 de 2016–, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. Los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, comprenderán diversas líneas de acción, entre ellas:

1. Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.

2. Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.

3. Agua potable y saneamiento básico.

4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.

5. Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida).

6. Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.

7. Ordenamiento territorial.

8. Alertas tempranas.

9. Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.

PARÁGRAFO 2o. Como temas transversales en relación con las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta:

1. La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el respectivo Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Mocoa.

2. Mantener clara y oportuna Información pública del desarrollo del Plan.

3. Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias.

4. Activar las acciones necesarias de logística y donaciones nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 5o. PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada.

Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Específico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, determinen su intervención y/o participación, deberán designar un funcionario del más alto nivel, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Específico, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO 6o. DAMNIFICADOS. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUT) elaborado por el Concejo Municipal Mocoa, o en su defecto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.

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