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Concepto 3557 de 2018 CREG

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CONCEPTO 3557 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación B-075-16-04-2016

Radicado CREG E-2017-006918

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente:

La Asociación Colombina de Generadores de Energía Eléctrica – ACOLGEN y sus empresas asociadas, queremos reiterarle nuestro compromiso de aportar al desarrollo y crecimiento eficiente del mercado energético colombiano, entendiendo que el mismo se da a través de la valorización precisa de la contribución en Energía Firme de las fuentes de generación eléctrica para la operación del SIN. Valorización que representa un elemento necesario para permitir una expansión sostenible económica, ambiental y que otorgue confiabilidad al sistema.

En el marco de la publicación de las Resoluciones CREG 167 de 2017 y CREG 201 de 2017 y considerando los comentarios realizados por ACOLGEN (Radicado: A-057-12-02-2016, A-028-01-2017), amablemente solicitamos a la Comisión aclarar las definiciones establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006, con relación a los periodos de baja hidrología y generación continua.

Entiendo que estas suponen la determinación de la Energía Firme conforme a la definición del Artículo 2 de la Resolución del asunto:

La energía firme para el Cargo por Confiabilidad es: “La máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año”.

El interés de la solicitud, es poder tener un entendimiento común entre todos los agentes interesados, frente a los conceptos que regula la Resolución CREG 071 de 2006.

Por lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Comisión aclare dos elementos particulares:

1. En el entendido de la CREG, ¿Cuál es definición objetiva de condiciones de baja hidrología?

2. En el entendido de la CREG, ¿Cuál es la definición objetiva de generación continuamente?

Respuesta:

Entendemos que sus preguntas tienen como objetivo establecer, sí las metodologías de energía firme de las plantas eólicas y solares, definidas en la Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017, están de acuerdo con la definición de energía firme de la Resolución CREG 071 de 2006.

En ese sentido, es necesario tener en cuenta el concepto de energía firme de manera integral, de tal manera que se tenga certidumbre de cuál es el objetivo de contar con la energía firme en el Cargo por Confiabilidad. Por esta razón, nos permitimos transcribir las siguientes definiciones que se tienen el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, y que incluye las modificaciones del artículo 11 de la Resolución CREG 140 de 2017.

Cargo por Confiabilidad: Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.”

Condiciones Críticas: Situación que presenta el mercado mayorista de energía cuando el precio de bolsa es mayor al Precio de Escasez Activación.”

Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC): Es la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año.”

Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez de Activación. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución.”

De acuerdo con lo anterior, entendemos que la energía firme es la que le permite a una planta de generación, garantizar el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que tenga asignada, cuando se presente la condición crítica. Siendo que está última se presenta cuando el precio de bolsa es mayor que el precio de escasez de activación.

Es decir, la condición crítica no está definida solamente para un evento especial, tal como lo puede ser una condición de baja hidrología, sino en forma genérica, cuando el precio de bolsa supere al precio de escasez de activación.

En ese sentido, las energías firmes deben ser garantizadas para que se puedan entregar en cualquier momento en que se presente la condición crítica. Razón por la cual, las metodologías para determinar la energía firme de las diferentes plantas de generación tienen que permitir determinar la energía que se puede garantizar en cualquier momento.

En el caso de las tecnologías tradicionales, hidráulicas y térmicas, cuyas metodologías se definieron con la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, las condiciones de hidrología crítica que definen el momento de mayor estrés para la producción de la energía. Sin embargo, con las nuevas tecnologías, eólicas y solares, la variable principal para determinar la energía firme que cumpla con las características requeridas por el Cargo por Confiabilidad, son las series de datos de viento e irradiación para determinar el momento en los cuales recursos son más escasos.

En lo que tiene que ver con el significado de condiciones de baja hidrología entendemos que se hace referencia a aquellos períodos en los cuales los aportes hidrológicos son menos que el promedio, tal como ocurre en evento de fenómeno “El Niño”. En lo que respecta al concepto de generación continuamente, entendemos que se refiere a la generación que es capaz de sostener la planta generación durante un año.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo ( E )

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