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Circular 110 de 2020 CREG

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CIRCULAR 110 DE 2020

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:AGENTES TRANSPORTADORES Y TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE LA HOJA DE CÁLCULO, EJEMPLO DE VALORACIÓN DE GASODUCTOS.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los agentes en relación con el modelo descrito en el Anexo 1 de la Resolución CREG 160 de 2020 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar el servicio de transporte de gas natural y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, publica la hoja de cálculo de valoración de gasoductos, para lo cual se tienen las siguientes consideraciones:

1. El modelo oficial de valoración está descrito en el Anexo 1 de la Resolución CREG 160 de 2020.

2. El modelo ejemplo adjunto no reemplaza ni será la herramienta oficial de aplicación del modelo descrito en el anexo 1 de la Resolución CREG 160 de 2020, y no es parte integrante de la resolución antes citada. Por tanto, no afecta el período de comentarios de esta.

3. La CREG no se hace responsable en ninguna circunstancia por la información suministrada en los enlaces o hipervínculos de terceras personas incluidas en la hoja de cálculo. La CREG se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las presentes condiciones de uso, así como cualquier otra condición general o particular, reglamentos de uso, instrucciones o avisos que resulten de la aplicación.

4. Los agentes y demás interesados serán responsables de hacer una utilización correcta de la hoja de cálculo, de conformidad con las leyes colombianas, la buena fe, el orden público, los usos del tráfico y las presentes condiciones de uso. Estos responderán frente a la CREG y a terceros, por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

5. Los resultados indicativos generados por la presente hoja de cálculo corresponden a una estimación, así como a un valor aproximado y de referencia de las inversiones, a efectos de orientar a los agentes prestadores sobre el eventual monto de las inversiones a reconocer dentro de los cargos de transporte de gas natural. El valor de las inversiones a reconocer podrían variar de acuerdo con la información que sea suministrada por los agentes y demás elementos que se tengan en cuentan dentro de las actuaciones administrativas que se adelanten a efectos de establecer los cargos de transporte de gas natural, y las revisiones tarifarias que se adelanten dentro del período tarifario en cada situación particular y concreta. Sin embargo, estas se harán con base en los mismos criterios y demás elementos previstos en la metodología de transporte de gas natural. En este sentido, los resultados de la presente hoja de cálculo en ninguna circunstancia comprometen u obligan a la CREG en caso de diferir en el resultado de la aplicación de la metodología de transporte de gas natural dentro de las actuaciones administrativas que se adelanten a efectos de establecer los cargos de transporte de gas natural y las revisiones tarifarias que se adelanten dentro del período tarifario. Los datos ingresados en esta hoja de cálculo son meramente indicativos, y tan solo pueden ser considerados como un ejemplo de uso de la misma.

6. La hoja de cálculo es propiedad exclusiva de la CREG y está protegida por las normas en materia de propiedad intelectual, derechos de autor de la República de Colombia y la Comunidad Andina de Naciones, CAN. Los agentes y demás interesados que hagan uso de ella reconocen y aceptan que todos los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos y/o cualesquiera otros elementos insertados en la hoja de cálculo, son de la Comisión.

7. La CREG no será responsable por los daños y perjuicios de toda naturaleza derivados de, entre otros: a) La imposibilidad de acceso a la hoja de cálculo, así como la falta de veracidad, exactitud y/o actualidad de los contenidos, así como la existencia de vicios y defectos de toda clase de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, puestos a disposición a los que se haya accedido a través de la hoja de cálculo; b) La presencia de virus o de otros elementos en los contenidos que puedan producir alteraciones en los sistemas informáticos, documentos electrónicos o datos de los agentes y demás interesados; c) El incumplimiento de las leyes colombianas, la buena fe, el orden público, los usos del tráfico y las presentes condiciones de uso como consecuencia del uso incorrecto de la hoja de cálculo.

8. Debido a que la información del precio del acero (CDSPDRBJ Index) es de una suscripción, no es factible incluirla. Es responsabilidad del usuario conseguir la información necesaria del indexador.

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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