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Circular 103 de 2022 CREG

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CIRCULAR 103 DE 2022

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

PARA:TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE ANÁLISIS BENEFICIO COSTO SECCIONAMIENTO TRAMO BALLENA- BARRANCA EN EL SISTEMA DE TGI

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público el documento “análisis de beneficio costo para la demanda de la solicitud asociada al seccionamiento del gasoducto Ballena – Barranca” presentado por la empresa Drummond Energy Inc., dentro de la actuación administrativa para establecer los cargos máximos tarifarios de la empresa Transportadora de Gas Internacional - TGI, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 175 de 2021.

Esta información se da conocer a todos los interesados, siguiendo el procedimiento descrito en el literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021, donde se señala lo siguiente:

“c) Procedimiento: El procedimiento a seguir para la agregación o seccionamiento de tramos es como sigue:

i. La CREG evaluará la conveniencia de la agregación o seccionamiento de tramos.

ii. El director ejecutivo de la CREG publicará, mediante circular, la información, análisis y los estudios de beneficio – costos disponibles.

iii. Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular de la CREG, los agentes productores, la demanda, usuarios, remitentes y demás interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con la información reportada en la Circular.

iv. De las preguntas y comentarios recibidos se dará traslado a la parte interesada en la agregación o seccionamiento de tramos regulatorios para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, envíe a la CREG sus comentarios y respuestas.

v. La CREG evaluará la información recibida, la confrontará con la disponible en la Comisión y hará los análisis correspondientes. Adicionalmente, podrá exigir explicaciones a la parte interesada para adoptar la decisión final.

vi. La solicitud de agregación de tramos se puede hacer i) en la solicitud de cargos, el transportador incumbente podrá solicitar la agregación de tramos, teniendo en cuenta lo previsto en este artículo, ii) durante el período tarifario vigente, al menos un año antes a las revisiones tarifarias previstas en el Artículo 28 de la presente resolución”.

Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar preguntas, comentarios y análisis adicionales a la CREG en relación con la petición de seccionamiento del tramo Ballena- Barranca de tramos relacionado en el Excel adjunto.

De acuerdo con el numeral iv del literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021, de las preguntas y comentarios que se reciban se dará traslado al transportador para que, en el término máximo de (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, el transportador se pronuncie por escrito al respecto.

Las preguntas o comentarios deben ser enviados al correo creg@creg.gov.co con el asunto “comentarios al documento de DRUMMON ENERGY INC de seccionamiento del gasoducto Ballena – Barranca”.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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