DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 100 de 2022 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 100 DE 2022

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

PARA:TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE ANÁLISIS BENEFICIO COSTO AGRUPACIÓN TRAMOS EN EL SISTEMA DE PROMIGAS

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite hacer público el documento “ANÁLISIS COSTO BENEFICIO PARA LA AGRUPACIÓN DE TRAMOS REGULATORIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL” presentado por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. como parte de su solicitud tarifaria para establecer los cargos máximos tarifarios, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 175 de 2021.

Esta información se da conocer a todos los interesados, siguiendo el procedimiento descrito el literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021, el cual señala lo siguiente:

“c) Procedimiento: El procedimiento a seguir para la agregación o seccionamiento de tramos es como sigue:

i. La CREG evaluará la conveniencia de la agregación o seccionamiento de tramos.

ii. El director ejecutivo de la CREG publicará, mediante circular, la información, análisis y los estudios de beneficio – costos disponibles.

iii. Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular de la CREG, los agentes productores, la demanda, usuarios, remitentes y demás interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con la información reportada en la Circular.

iv. De las preguntas y comentarios recibidos se dará traslado a la parte interesada en la agregación o seccionamiento de tramos regulatorios para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, envíe a la CREG sus comentarios y respuestas.

v. La CREG evaluará la información recibida, la confrontará con la disponible en la Comisión y hará los análisis correspondientes. Adicionalmente, podrá exigir explicaciones a la parte interesada para adoptar la decisión final.

vi. La solicitud de agregación de tramos se puede hacer i) en la solicitud de cargos, el transportador incumbente podrá solicitar la agregación de tramos, teniendo en cuenta lo previsto en este artículo, ii) durante el período tarifario vigente, al menos un año antes a las revisiones tarifarias previstas en el Artículo 28 de la presente resolución”.

Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar preguntas, comentarios y análisis adicionales a la CREG en relación con la petición de agrupación de tramos.

De acuerdo con el numeral iv del literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021, de las preguntas y comentarios que se reciban se dará traslado al transportador para que, en el término máximo de (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, el transportador se pronuncie por escrito al respecto.

Las preguntas o comentarios deben ser enviados al correo creg@creg.gov.co con el asunto “comentarios al documento de PROMIGAS S.A. E.S.P. de agrupación de tramos”.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

×