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Circular 99 de 2021 CREG

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CIRCULAR 99 DE 2021

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:OPERADORES DE RED Y TRANSMISORES REGIONALES
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS DEL STR

En el numeral 5.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las condiciones de calidad del servicio que deben cumplir los activos de los STR y la forma como el LAC calcula las compensaciones cuando no se cumplan estas condiciones. En cuanto a los activos a los que les aplican las exigencias de calidad del servicio, en el numeral 5.2 se señala:

Las disposiciones sobre calidad en los STR aplicarán a los agentes que realizan la actividad de distribución en estos sistemas.

Los activos del STR sobre los que aplica el esquema de calidad del servicio son los que: i) hacen parte del inventario reconocido a cada OR, ii) están en operación comercial y podrán hacer parte de este inventario, o iii) son construidos como resultado de procesos de libre concurrencia. (...)

Para el caso de los proyectos adjudicados mediante procesos de libre concurrencia, que se encuentren en operación antes de la fecha prevista para la aplicación de las disposiciones de calidad del STR definidas en esta resolución, los OR y TR deberán actualizar la clasificación de los activos de esos proyectos con base en las UC definidas en el Capítulo 14, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha mencionada. El LAC aplicará las actualizaciones a partir del primer día calendario del siguiente mes.

Con base en lo anterior, y en las demás disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018, es necesario que el LAC conozca la información sobre las unidades constructivas de los activos de los STR que están en operación, para poder determinar el cumplimiento de las reglas establecidas en el numeral 5.1 de la referida resolución.

Con este propósito, los agentes responsables de activos de los STR deben cumplir las siguientes actividades:

1. Los OR deben reportar las unidades constructivas que conforman los activos del STR que han entrado en operación desde el primero de enero de 2018, incluyendo los que van a entrar en operación antes del 21 de enero de 2022.

2. Los agentes responsables de proyectos desarrollados mediante procesos de selección deben entregar la información de las unidades constructivas que conforman los activos que están en operación, teniendo en cuenta las unidades definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018.

3. Con posterioridad a la publicación de esta circular y un mes antes de la entrada en operación de nuevos activos en los STR, los agentes responsables de estos activos deberán informar al LAC las unidades constructivas que los conforman.

Para las actividades 1 y 2 el plazo es hasta el 20 de diciembre de 2021.

Para el reporte de las unidades constructivas mencionadas se debe diligenciar el formado contenido en el archivo “Formato XM para reporte UC STR.xlsx” adjunto a esta Circular y enviarlo al correo info@xm.com.co. El LAC posteriormente podrá definir otro mecanismo de entrega de la información.

Cabe recordar que, de acuerdo con la legislación vigente, las tarifas de los servicios públicos deben tener en cuenta la calidad del servicio prestado por lo que, para verificar el cumplimiento de la calidad exigida en los STR y reflejarlo en la tarifa, es indispensable que los agentes responsables de activos en los STR reporten la información indicada en esta circular, en los plazos aquí señalados. Cuando haya incumplimientos a estas obligaciones, el LAC informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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