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Circular 90 de 2011 CREG

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CIRCULAR 90 DE 2011

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

PARA:AGENTES DEL SECTOR DE GAS NATURAL Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO: CRONOGRAMA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL

En relación con el cronograma para la comercialización del gas natural, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG se permite informar lo siguiente:

1. Para efectos de la comercialización del gas natural de los campos con precio libre mediante negociación bilateral, conforme al artículo 10 de la Resolución CREG 118 de 2011, los agentes disponen de veinticinco (25) días para ejercer el derecho de expectativa de compra y suscribir los contratos de suministro; este término se cuenta a partir de la publicación de la comparación de que trata el numeral 7 del artículo 9 de la citada Resolución.

Por tanto, el plazo máximo para la suscripción de los contratos y la consecuente finalización de los procesos de comercialización de la OPTDVF de los campos o puntos de entrada al SNT con precio libre es el 23 de diciembre de 2011.

2. El numeral 2 del artículo 11 de la Resolución CREG 118 de 2011, modificado por la Resolución 140 de 2011, dispone:

“2. Asignación: Al día siguiente de haberse concluido los procesos de comercialización de la Oferta de PTDVF de los campos de producción o puntos de entrada al SNT con precio libre, los agentes con expectativas de Compra de la Oferta de PTDVF de campos con precio máximo regulado, podrán por voluntad propia, renunciar a dicho derecho.

Al día siguiente del recibo de la renuncia de derechos, el Productor – Comercializador realizará la asignación de la Oferta de PTDVF de acuerdo con las renuncias realizadas por los agentes y conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011. La asignación realizada implica el ejercicio del derecho de compra que deberá materializarse mediante el perfeccionamiento de los contratos respectivos, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Para efecto de la asignación de la Oferta de PTDVF asociada a contratos de Opción de Compra de Gas-OCG de campos de producción con precio máximo regulado, los Productores–Comercializadores podrán desarrollar subastas para la determinación de la prima o precio de suministro, siempre y cuando éstas se realicen al día siguiente de la asignación de los campos o punto de entrada al SNT con precio regulado”. (se ha subrayado)

De lo anterior se concluye que las renuncias a los derechos de expectativa de compra de la Oferta de PTDVF de campos con precio máximo regulado, deberán efectuarse “al día siguiente de haberse concluido los procesos de comercialización de la Oferta de PTDVF de los campos de producción o puntos de entrada al SNT con precio libre”.

Así, en caso de que la finalización de la comercialización derivada de las negociaciones bilaterales del gas proveniente de campos o puntos de entrada con precio libre se dé en el plazo máximo, esto es, el 23 de diciembre, la fecha para las renuncias a los derechos de expectativa de compra de gas en los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado sera el 26 de diciembre de 2011.

De igual forma, con base en lo establecido en el artículo 11 antes citado, si antes del 23 de diciembre de 2011 se concluyen dichos procesos de comercialización de la OPTDVF de campos o puntos de entrada al SNT con precio libre mediante la suscripción de todos contratos derivados de las negociaciones bilaterales adelantadas, al día siguiente deberán efectuarse todas las renuncias a los derechos de expectativa de compra de gas en los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado.

Por tanto, en caso de que los procesos de comercialización de la OPTDVF de los campos o puntos de entrada al SNT con precio libre se terminen antes del 23 de diciembre de 2011, se solicita a los productores-comercializadores de dichos campos informar tal circunstancia a través de la página web de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 118 de 2011, con el fin de proveer de la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones regulatorias. Tal publicación deberá hacerse como máximo, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día en que se suscriban todos los contratos correspondientes y concluyan las negociaciones bilaterales de los campos o puntos de entrada al SNT con precios libres.

Finalmente, al día siguiente del recibo de las renuncias a los derechos de expectativa de compra de gas en los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado, se realizará la asignación de la Oferta de PTDVF, y al día siguiente se efectuará la asignación de la Oferta de PTDVF asociada a contratos de Opción de Compra de Gas-OCG de campos de producción con precio máximo regulado.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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