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Circular 87 de 2022 CREG

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CIRCULAR 87 DE 2022

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA  
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:SOLICITUD DE REPORTE DE información SOBRE LA aplicación de la Opción Tarifaria de que trata la resolución CREG 048 de 2020.

Con el fin de actualizar los resultados de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria establecida en los Artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 048 de 2020, modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, se solicita a la totalidad de las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería reportar la siguiente información a la CREG:

1. Mercados de comercialización en los que, actualmente, se aplica la Opción Tarifaria Transitoria a usuarios regulados.

2. Mercados de comercialización en los que, actualmente, no se aplica la Opción Tarifaria Transitoria a ningún usuario regulado.

3. Valor del saldo acumulado SAm,i,j,k ($), con corte al mes de facturación realizada en agosto de 2022 para a los usuarios residenciales pertenecientes a los estratos 1 y 2 de la población, para cada uno de los mercados de comercialización en los que actualmente se aplica la Opción Tarifaria Transitoria, por tipo de gas combustible distribuido por redes de tubería (gas natural, GLP).

4. Valor del saldo acumulado SAm,i,j,k, ($) con corte al mes de facturación realizada en agosto de 2022 para los usuarios regulados diferentes a los residenciales pertenecientes a los estratos 1 y 2 de la población, para cada uno de los mercados de comercialización en los que actualmente se aplica la Opción Tarifaria Transitoria, por tipo de gas combustible (gas natural, GLP por redes).

5. Tasa de interés r trasladada a los usuarios sujetos de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria.

La información requerida debe ser debidamente diligenciada en la hoja Excel que se anexa a la presente Circular y enviada al correo electrónico creg@creg.gov.co a más tardar, el 20 de septiembre de 2022. En caso de que la empresa considere necesario hacer aclaraciones o incluir información adicional, se deberá añadir una pestaña al archivo Excel para ello, sin que se modifique el formato a llenar.

El reporte de la información solicitada en la presente Circular no sustituye el deber de reportar la información a que se refiere la Circular No. 050 de 2021.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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