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Circular 68 de 2022 CREG

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CIRCULAR 68 DE 2022

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

PARA:TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN, ASÍ COMO DE LA CAPACIDAD TOTAL CONTRATADA QUE DECLARÓ TGI S.A. E.S.P., DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021.

De conformidad con los literales b) y d) del artículo 21 de la Resolución CREG 175 de 2021, donde señala:

Articulo 21 Demandas esperadas de capacidad y de volumen. La demanda esperada de capacidad, DEC, y la demanda esperada de volumen, DEV, se determinará de conformidad con lo dispuesto a continuación:

(…)

b) Una vez se inicie el trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud tarifaria, el director ejecutivo de la Comisión publicará, mediante circular, las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por el transportador, así como la capacidad total contratada declarada por el agente.

d) Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular de la Comisión, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la Comisión en relación con las proyecciones de demanda del transportador. De estas preguntas y comentarios se dará traslado al transportador para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios, en documento que deberá presentar a la Comisión dentro de este último plazo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público la declaración de las proyecciones de demanda que declaró TGI S.A. E.S.P.

Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con la información que se publica.

De acuerdo con el literal d) del artículo 21 de la Resolución CREG 175 de 2021, de las preguntas y comentarios que se reciban se dará traslado al transportador para que, en el término máximo de (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, el transportador se pronuncie por escrito al respecto.

Las preguntas o comentarios se deberán diligenciar en el formato dispuesto para ello adjunto a la presente Circular (Comentarios_demandas.xlsx) y deben ser enviados al correo creg@creg.gov.cocon el asunto “comentarios demandas Resolución CREG 175 de 2021”.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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