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Circular 64 de 2014 CREG

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CIRCULAR 64 DE 2014

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA.
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG.
ASUNTO:CARGUE DE INFORMACIÓN AL APLICATIVO DE PÉRDIDAS.

Conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Resolución CREG 127 del 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a través de la expedición de una Circular solicitará la información pertinente para el cálculo del índice de pérdidas.

Para el efecto, se creó el aplicativo de pérdidas de gas, en el cual se incluyeron las variables que son necesarias para el cálculo de pérdidas en los sistemas de gas.

Teniendo en cuenta la continuidad en el proceso se establece la ruta por la cual las empresas de distribución pueden acceder al aplicativo de pérdidas de gas para el cargue de la información solicitada:

Se debe entrar a la página de la CREG, www.creg.gov.co, en el lado izquierdo se encuentra el link “usuario”, una vez se accede al link aparecerá una ventana la cual pide usuario y contraseña, se entra con el respectivo usuario y contraseña que tienen cada una de las empresas, en la página se mostrarán las aplicaciones a las cuales pueden acceder y se seleccionará “Pérdidas de gas”.

En el aplicativo encontrarán los manuales con las instrucciones de cómo se debe cargar la información y el archivo plano el cual contiene el detalle de las variables que deben ser cargadas..

Una vez la información es cargada al aplicativo de pérdidas se torna oficial para todos los efectos.

El cargue de la información deberá iniciarse de manera inmediata y se considerará como término máximo para el cargue de información del año 2014, los primeros cinco (5) días del mes de marzo de 2015. A partir del mes de septiembre de 2015, la información deberá cargarse mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

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