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Circular 52 de 2021 CREG

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CIRCULAR 0052 DE 2021

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS REGULADAS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:REPORTE DE INFORMACIÓN DE AOM PARA LA REGULACIÓN DE LAS VIGENCIAS 2019 Y 2020

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las empresas de servicios públicos puede ser la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que les aplica esa ley, o la realización de una o varias de las actividades complementarias. En el mismo artículo se precisa que estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.

Con fundamento en la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requerirá a las empresas de servicios públicos y demás entes económicos para que reporten la información solicitada por la Comisión, la cual será utilizada para contar con información confiable que permita llevar a cabo los análisis regulatorios pertinentes, referentes a la remuneración de cada actividad. El propósito específico es asegurar que los hechos económicos se asignen adecuadamente a la actividad regulada.

Se anexan a esta circular las plantillas de reporte de información de gastos AOM a utilizar para cada una de las actividades reguladas, y un manual de cargue de información con el procedimiento detallado para transmitirla al aplicativo que la Comisión diseñó.

Al momento de diligenciar las plantillas se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Diligenciar una plantilla por cada actividad regulada que desarrolla la empresa y que tenga registrada en el RUPS.

- La suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC, debe ser el total del gasto AOM de la actividad, y este valor debe coincidir con los estados financieros y los valores reportados al SUI.

- La suma de los gastos AOM de las actividades desarrolladas debe corresponder con el valor de AOM reportado para el servicio prestado.

- La Comisión se reservará el derecho de verificar esta información.

Los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la información de los gastos AOM de las vigencias 2019 y 2020 el 31 de agosto de 2021, a más tardar. Los demás prestadores deberán reportar la información de los gastos AOM de las mismas vigencias el 07 de septiembre de 2021, a más tardar.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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