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Circular 47 de 2018 CREG

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CIRCULAR 47 DE 2018

(julio 11)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA:DISTRIBUIDORES DE GAS COMBUSTIBLE, ENTIDADES DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, USUARIOS DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA (E)
ASUNTO: APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD EN LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR RED DE TUBERIAS, APROBADOS EN el marco DE LA CIRCULAR CREG 034 DE 2017

Por medio de la Circular CREG 034 de 2017, la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías con cargos aprobados para mercados existentes contaban con la posibilidad de solicitar a la CREG la aprobación de cargos transitorios para los mercados existentes de su interés.

En tal contexto y teniendo en cuenta recientes actuaciones, comunicaciones y solicitudes realizadas por algunos agentes distribuidores de gas combustible en relación con los cargos transitorios de distribución aprobados por esta Comisión se considera pertinente señalar lo siguiente.

La Comisión ha tramitado y aprobado a la fecha los siguientes cargos transitorios:

1. Resolución CREG 174 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.

2. Resolución CREG 175 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.

3. Resolución CREG 176 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, San Diego, Tamalameque, Pelaya y San Alberto en el departamento de Cesar; El Banco en el departamento de Magdalena y el corregimiento de La Pedregosa del municipio de La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P.

4. Resolución CREG 177 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca, y Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

5. Resolución CREG 197 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.

6. Resolución CREG 198 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.

7. Resolución CREG 011 de 2018, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

8. Resolución CREG 017 de 2018, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

9. Resolución CREG 027 de 2018, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.

Se debe precisar entonces que las nueve resoluciones expedidas en desarrollo de lo dispuesto en la Circular 034 de 2017, contienen los elementos y requisitos de existencia, validez y eficacia para la aplicación de los cargos de distribución de gas combustible por redes allí aprobados, incluyendo la gradualidad, como uno de los aspectos que determinan el cobro de las tarifas y que hacen parte de las reglas relativas al régimen tarifario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 142 de 1994.

Dentro de los aspectos que fueron resueltos y definidos a través de los actos administrativos que aprueban cargos transitorios se encuentran los siguientes:

1  Conformación del Mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario;

2  Gastos de administración, operación y mantenimiento – AOM;

3  Inversión Base;

4.  Otros Activos;

5  Demanda de volumen;

6.  Gradualidad;

7.  Aspectos y elementos adicionales.

De acuerdo con lo anterior, los actos administrativos en los que se establecen los cargos transitorios aprobados incluyen expresamente dentro de su contenido el aspecto relativo a la gradualidad y su aplicación, aspecto que igualmente se encuentra identificado y precisado en su desarrollo dentro de los documentos técnicos de soporte, los cuales sustentan cada uno de los planteamientos técnicos dispuestos en dichos actos administrativos y que hacen parte integrante de cada una de las resoluciones que aprobaron los cargos.

Es claro para la Comisión que dichos actos administrativos corresponden a declaraciones unilaterales proferidas por esta Entidad en ejercicio de sus funciones regulatorias, las cuales producen efectos jurídicos definitivos frente a cada uno de los siete aspectos que hacen parte de la aprobación de los cargos transitorios.

Las resoluciones CREG 174, 175, 176, 177, 197, 198 de 2017 y las resoluciones CREG 011, 017, 027 de 2018 contienen una declaración de voluntad final de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG sobre el asunto que se trata, en este caso, la definición y aprobación de cargos transitorios por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para diferentes mercados existentes en el marco de la Ley 142 de 1994, donde los elementos que hacen parte de dicha declaración incluye la gradualidad, la cual se materializa a través de la separación gradual de los cargos de distribución aplicables a usuarios de uso residencial y los cargos de distribución aplicables a usuarios diferentes a los de uso residencial, donde los efectos jurídicos de dichos actos administrativos resultan ser directos, definitivos e inmediatos en esta materia.

En dichos actos, la gradualidad hace parte de la declaración de voluntad final de la Comisión sobre el asunto que se trata, para lo cual se expresa que “La gradualidad en la aplicación del cargo se realizará durante diez (10) años conforme a los siguientes casos”.

Estos casos corresponden a dos eventos en donde: i) El valor del cargo de distribución promedio para el siguiente periodo tarifario del mercado es mayor al cargo actual aplicado a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el mes inmediatamente anterior a la aprobación de la presente resolución (, o; ii) El valor del cargo de distribución promedio para el siguiente periodo tarifario del mercado es menor al cargo actual aplicado a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el mes inmediatamente anterior a la aprobación de la presente resolución (.

En el numeral 7.6 de estos actos administrativos se establecen las fórmulas que deben aplicar los distribuidores para llevar a cabo la aplicación de la gradualidad, entendida como la separación gradual de los cargos de distribución aplicables a usuarios de uso residencial y los cargos de distribución aplicables a usuarios diferentes a los de uso residencial, lo cual implica definir los lineamientos a los que se sujetan los distribuidores para la aplicación de los cargos.

En este sentido, dicho numeral incorpora dos conceptos: i) las fórmulas cuyas expresiones de carácter numérico y matemático permiten la aplicación de la gradualidad como aspecto que determina el cobro de las tarifas y que hacen parte de las reglas relativas al régimen tarifario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 142 de 1994; ii) define parámetros de conducta, entendidos como deberes, obligaciones y responsabilidades a las cuales se sujetan los distribuidores para efectos de llevar a cabo la aplicación de la gradualidad.

En relación con los parámetros de conducta, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 18 del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos. Es por esto que el numeral 7.6 al expresar que la gradualidad en la aplicación del cargo se realizarhttp://dle.rae.es/?id=VHUV2Pidurante diez (10) años conforme a los casos que allí se describen, implica el “deber de efectuar, o llevar a cabo algo o ejecutar una acción”, es decir, los actos administrativos incorporan el deber que tienen los distribuidores de dar cumplimiento a la aplicación de la gradualidad en el marco de lo dispuesto en la regulación, por lo que las acciones que estos llevan a cabo implican llevar a cabo o ejecutar las acciones y conductas que se encuentran descritas a lo largo del numeral 7.6 para los dos eventos allí dispuestos.

Ateniendo esta consideración, la Comisión encuentra que al existir la declaración de voluntad unívoca y consciente de la administración de dar aplicación a la gradualidad dentro de los cargos transitorios de distribución de gas combustible, estos actos cuentan con los atributos relativos a la presunción de legalidad, ejecutoriedad, estabilidad, impugnabilidad y ejecutividad, donde para el caso de este último, se establece que los actos administrativos que aprueban cargos transitorios para mercados existentes cuentan con fuerza normativa general y particular de lo allí dispuesto, que lo hace imperativo para autoridades y administrados.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

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