Circular 35 de 2001 CREG
CIRCULAR No. 035 DE 2001
(Octubre 24)
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS – COMERCIALIZADORAS DE GAS
COMBUSTIBLE POR REDES
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE
ENERGIA Y GAS
ASUNTO: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL ENVÍO DE INFORMACIÓN
DEL INSTRUCTIVO DE GAS COMBUSTIBLE
FECHA: Bogotá, D.C., octubre 24 de 2001
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Artículo 73.26 de la Ley 142, se permite solicitar a las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes:
1. Información del campo de donde proviene el gas. Adicional a la información de compras que se viene registrando, las empresas deben reportar el campo de donde proviene el gas (de acuerdo con el contrato de compra que se tenga). Esta información se reportará en la casilla adicional que se está implementando en el módulo de compras del instructivo. Este formato se diligenciará a partir de la información de octubre de 2001 y las instrucciones para su diligenciamiento se dispondrán en el manual en línea.
Para efectos de información histórica se solicitará la información correspondiente a dos años anteriores. Para la información correspondiente a octubre de 2000 a septiembre de 2001 se deberá reportar a más tardar el día 30 de noviembre de 2001 y para la información correspondiente a octubre de 1999 a septiembre de 2000 se dará como plazo máximo el 31 de enero de 2001. Para este reporte se ha diseñado un módulo para cargar la información desde un archivo plano.
2. La información reportada a través del módulo de Estadísticas de Gas del Instructivo, deberá diligenciarse mensualmente, teniendo como plazo máximo de entrega el día 5 del segundo mes siguiente al mes de reporte, de la siguiente manera:
Información de | Fecha límite de reporte |
Enero | 5 de Marzo |
Febrero | 5 de Abril |
Marzo | 5 de Mayo |
Abril | 5 de Junio |
Mayo | 5 de Julio |
Junio | 5 de Agosto |
Julio | 5 de Septiembre |
Agosto | 5 de Octubre |
Septiembre | 5 de Noviembre |
Octubre | 5 de Diciembre |
Noviembre | 5 de Enero |
Diciembre | 5 de Febrero |
3. La información correspondiente a los municipios donde actualmente la empresa atiende usuarios debe ser reportada en el módulo de directorio de empresas. Para tal fin, se ha dispuesto un nuevo recurso donde la empresa podrá reportar, según departamento, los municipios que atiende.
Esta información debe ser reportada a la Comisión a mas tardar el día 30 de noviembre de 2001 y deberá mantenerse actualizada, cada vez que la empresa atienda o deje de atender usuarios en un municipio.
Las adecuaciones necesarias para la remisión de la información solicitada a través de esta circular, se han realizado para que las empresas inicien el diligenciamiento de la información a partir del 1 de noviembre de 2001.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo