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Circular 35 de 2001 CREG

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CIRCULAR No. 035 DE 2001

(Octubre 24)

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS – COMERCIALIZADORAS DE GAS

COMBUSTIBLE POR REDES

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE

ENERGIA Y GAS

ASUNTO: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

DEL INSTRUCTIVO DE GAS COMBUSTIBLE

FECHA: Bogotá, D.C., octubre 24 de 2001

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Artículo 73.26 de la Ley 142, se permite solicitar a las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes:

1. Información del campo de donde proviene el gas. Adicional a la información de compras que se viene registrando, las empresas deben reportar el campo de donde proviene el gas (de acuerdo con el contrato de compra que se tenga). Esta información se reportará en la casilla adicional que se está implementando en el módulo de compras del instructivo. Este formato se diligenciará a partir de la información de octubre de 2001 y las instrucciones para su diligenciamiento se dispondrán en el manual en línea.

Para efectos de información histórica se solicitará la información correspondiente a dos años anteriores. Para la información correspondiente a octubre de 2000 a septiembre de 2001 se deberá reportar a más tardar el día 30 de noviembre de 2001 y para la información correspondiente a octubre de 1999 a septiembre de 2000 se dará como plazo máximo el 31 de enero de 2001. Para este reporte se ha diseñado un módulo para cargar la información desde un archivo plano.

2. La información reportada a través del módulo de Estadísticas de Gas del Instructivo, deberá diligenciarse mensualmente, teniendo como plazo máximo de entrega el día 5 del segundo mes siguiente al mes de reporte, de la siguiente manera:

Información deFecha límite de reporte
Enero5 de Marzo
Febrero5 de Abril
Marzo5 de Mayo
Abril5 de Junio
Mayo5 de Julio
Junio5 de Agosto
Julio5 de Septiembre
Agosto5 de Octubre
Septiembre5 de Noviembre
Octubre5 de Diciembre
Noviembre5 de Enero
Diciembre5 de Febrero

3. La información correspondiente a los municipios donde actualmente la empresa atiende usuarios debe ser reportada en el módulo de directorio de empresas. Para tal fin, se ha dispuesto un nuevo recurso donde la empresa podrá reportar, según departamento, los municipios que atiende.

Esta información debe ser reportada a la Comisión a mas tardar el día 30 de noviembre de 2001 y deberá mantenerse actualizada, cada vez que la empresa atienda o deje de atender usuarios en un municipio.

Las adecuaciones necesarias para la remisión de la información solicitada a través de esta circular, se han realizado para que las empresas inicien el diligenciamiento de la información a partir del 1 de noviembre de 2001.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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