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Circular 29 de 1995 CREG

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CIRCULAR 29 DE 1995

(octubre 13)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: Productores de Gas Natural
REFPrecio máximo del gas en entrega en troncal

Con la reciente expedición de la Resolución 029 de septiembre de 1995, los productores deberán informar a la Comisión el régimen tarifario al cual se acogerán para la determinación del precio máximo del gas en entrada en troncal, a más tardar el día 15 de diciembre de 1995. Por medio de la presente circular queremos hacer algunos comentarios que contribuyan a aclarar algunas inquietudes planteadas a la Comisión, con el objetivo de disponer de mejores elementos para la toma de la decisión.

Precio Máximo en troncal Vs. Precio Máximo en campo

Bajo las resoluciones vigentes del precio del gas natural, el tope máximo es con referencia al campo e incluye los costos de desarrollo del campo y producción, sistemas de recolección de gas y facilidades de tratamiento. No incluye el costo de la conexión entre los sistemas de recolección y la red troncal de transporte, el cual sería un cargo adicional.

En la propuesta establecida en la resolución 029 de 1995, el tope máximo propuesto incluye tanto los costos mencionados anteriormente como los costos de conexión a la red troncal de transporte.

Existe una clara diferencia entre ambas propuestas, la cual justifica la diferenciación de precios y de actualizaciones. Sin embargo, es necesario aclarar que bajo las resoluciones vigentes el costo de la conexión a la red troncal de transporte será regulado por la Comisión, dado que de otro modo y para efectos prácticos no existiría precio máximo en entrega en troncal. Sería necesario que cada productor justifique cada proyecto de conexión ya que este es un costo asociado al campo. La decisión final frente a la tarifa que se aplique corresponde a la CREG.

Criterios Regulatorios Para la Determinación de la Tarifa de Conexión

Dado que la tarifa que se apruebe por esta conexión constituye un factor fundamental para la decisión del precio máximo, la Comisión ha considerado necesario numerar los lineamientos bajo los cuales se calculará este valor.

El principio básico que guía la determinación de la estructura de los cargos por uso de un gasoducto, se refiere a que los cargos deban reflejar los costos del mismo, según lo establecido en la resolución 017 de 1995. Para el cálculo de este costo la Comisión ha considerado un modelo de flujo de caja descontado donde se establece una rentabilidad apropiada para el inversionista. Dentro de los principales factores a ser tenidos en cuenta en este modelo se incluyen principalmente:

- La demanda anual estimada de gas en el mercado de la empresa

La estimación de la demanda es fundamental para el cálculo de los ingresos. Se incluirá la demanda estimada para un horizonte de 20 años teniendo en cuenta la participación de los sectores residencial, industrial y de generación. La Comisión se reserva el derecho de hacer sus propias proyecciones de demanda. Adicionalmente se tendrán en cuenta los flujos máximos y promedios, los cuales resultan de los distintos factores de carga utilizados por cada uno de los sectores. Los ingresos serán riesgo del productor, ya que la recuperación es a través de una tarifa por volumen.

- Los niveles de inversión del gasoducto

En cuanto a las inversiones, se tendrán en cuenta tanto las inversiones efectivamente hechas, así como los planes de inversión y expansión para los próximos 20 años, en concordancia con los niveles de volumen esperados. Esta inversión incluye todos los recursos necesarios para la construcción del gasoducto, tanto de capital de trabajo como de inversión directa.

- Costos de Operación y Mantenimiento

En relación a los costos de operación y mantenimiento estos se suponen como 2% de la inversión, anualizados en el horizonte de planeación.

- Impuestos

Los impuestos constituyen un rubro importante para la determinación de la tarifa. En primer lugar, el impuesto de transporte está incluido dentro de la tarifa aprobada. En cuanto a otros impuestos se incluyen impuestos a la renta, IVA sobre materiales y construcción, contribuciones y demás impuestos nacionales. El impuesto de remesas no se toma en cuenta para la determinación de la rentabilidad y por lo tanto de la tarifa.

- La tasa de retorno del capital y horizonte de planeación

Finalmente, la Comisión considera que un retorno adecuado para la actividad de transporte de gas natural es del 12% en términos reales. Esta tasa es la rentabilidad total en términos de valor presente. El horizonte de planeación por otro lado, es de 20 años. Al final de estos 20 años los gasoductos serán de propiedad del productor para efectos del cálculo del valor de salvamento. En términos reales el productor estará libre para hacer cualquier esquema contractual con un tercero, para la construcción de los mismos. Sin embargo, los productores estarán obligados, según lo establecido en la resolución 018 de 1995, a dar acceso a cualquier tercero que los solicite a su sistema de conexión a la red troncal de transporte.

Otros factores

Adícionalmente, algunos productores han expresado preocupación en algunos de los siguientes puntos.

- Acción por Omisión

En caso de no pronunciamiento por parte de un productor, con anterioridad a la fecha límite establecida, la Comisión dará por entendido que el productor ha escogido seguir aplicando la resolución vigente.

- Número de Comunicaciones por Campo

Cada productor deberá entregar a la Comisión la decisión entre uno u otro régimen. Se puede entregar una sola comunicación por todo el contrato de asociación, siempre y cuando se establezca que todos los socios están de acuerdo con la decisión.

- Prorroga de la fecha límite para el pronunciamiento

La feche límite para el pronunciamiento por parte de los productores se prorroga hasta el 15 de diciembre de 1995, con el objetivo de que dispongan de un mayor plazo para la evaluación de la decisión.

- Comercialidad

La resolución 029 de 1995 distingue los tratamientos según la fecha de firma de los contratos de exploración y explotación, antes o después del 9 de septiembre, como lo establece el artículo 13 de la mencionada resolución. Los contratos de asociación indican que la declaración de comercialidad es posterior a la suscripción del contrato, por lo que todos los productores con contratos de asociación están restringidos por el plazo establecido en la resolución y que tiene como fecha límite para su decisión el día 15 de diciembre de 1995.

Adicionalmente, algunos productores han expresado preocupación en algunos de los siguientes puntos.

- Acción por Omisión

En caso de no pronunciamiento por parte de un productor, con anterioridad a la fecha máxima establecida, la Comisión dará por entendido que el productor ha escogido seguir aplicando la resolución vigente.

- Número de Comunicaciones por Campo

Cada productor deberá entregar a la Comisión la decisión entre uno u otro régimen. Se puede entregar una sola comunicación por todo el contrato de asociación, siempre y cuando se establezca que todos los socios están de acuerdo con la decisión.

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

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