Circular 27 de 1997 CREG
CIRCULAR 27
18 NOV. 1997
PARA: DISTRIBUIDORES DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE DUCTOS
DE: DIRECTOR EJECUTIVO
REF: CARGO POR RECONEXION Y REINSTALACION DEL SERVICIO PUBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES.
La Ley 142 de 1994, artículo 96 y 142, establece que las Empresas de Servicios Públicos podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran (subrayamos). De acuerdo con lo previsto en la resolución CREG-067 de 1995, numeral 5.58, dichos cargos podrán ser aplicados previa conformidad de la autoridad reguladora.
Atendiendo las solicitudes presentadas por varias empresas distribuidoras de gas combustible por redes de duetos, la Comisión ha considerado necesario iniciar un proceso para la determinación del valor promedio en el país, de los gastos en que incurre una empresa por la realización de las actividades de reconexión y reinstalación, a precios de 1997, con el fin de aprobar los respectivos cargos por tales conceptos.
Para el efecto, le solicitamos nos haga llegar a más tardar el próximo 30 de noviembre, una cotización detallada del valor de una reconexión y de una reinstalación, para un usuario residencial en su empresa, de acuerdo con las definiciones dadas por la resolución CREG-108/97, artículo 1o. Dicha cotización deberá contener discriminados el costo de materiales y el costo de la obra civil, en pesos de 1997, especificando el valor del IVA cuando este se cause.
Adicionalmente, en caso de que la empresa contrate con terceros la reconexión o la reinstalación, especificar el valor del pago que se efectúa al contratista.
Se aclara que la remisión de datos por parte de las empresas no implican la aprobación de los mismos y solo serán utilizados como costos de referencia.
Finalmente, agradecemos su opinión en cuanto a cuál debería ser el promedio máximo en que debe establecerse este cargo.
Cordialmente,
JORGE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo