DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 21 de 2016 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 21 DE 2016

(marzo 22)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS MINORISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: INFORMACIÓN A USUARIOS SOBRE LA FECHA DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 029 DE 2016

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el día 6 de marzo de 2016 la Resolución CREG 029 de 2016: “Por la cual se define un esquema de tarifas diferenciales para establecer los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN para promover el ahorro voluntario de energía”.

En la mencionada resolución se establece un esquema de tarifas diferenciales para el costo de la prestación del servicio de energía eléctrica, con el que busca incentivar el ahorro por parte de los usuarios regulados. Como parte del esquema tarifario, que se define en dicha resolución, se determina un menor valor a pagar a los usuarios que consuman menos energía que su meta de ahorro individual.

Adicionalmente, en atención a los comentarios que recibió la CREG por parte de los comercializadores con respecto a la operatividad de la Resolución CREG 029 de 2016 en sus sistemas de facturación, se identificó la necesidad de realizar ajustes que permitan una aplicación más expedita del esquema de tarifas diferenciales.

En consecuencia, la CREG expedirá en los próximos días una nueva resolución con los ajustes y aclaraciones pertinentes que permitan una expedita facturación con el nuevo esquema de tarifas diferenciales para incentivar el ahorro de energía.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de dar claridad a los usuarios del momento en que verán reflejados los menores o mayores valores a pagar como producto de su ahorro, las empresas comercializadoras que atienden demanda regulada deberán informar a sus usuarios, tan pronto como le sea posible, la fecha a partir de la cual serán reconocidos los ahorros registrados a partir del 7 de marzo de 2016, de acuerdo con los tiempos que tomen llevar a cabo los ajustes necesarios para aplicar la nueva resolución.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

×