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Circular 18 de 2000 CREG

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CIRCULAR No. 018 DE 2000

(Diciembre 29)

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL

SECTOR ELÉCTRICO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN DE CALIDAD

FECHA: 29 de diciembre de 2000

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo previsto en el Numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7o. de la Resolución CREG-096 de 2000, se permite informar a los Operadores de Red y empresas comercializadoras del sector eléctrico, los formatos y medios autorizados para el reporte de la Información de calidad del STR y/o SDL que deben efectuar.

De acuerdo con lo dispuesto en la norma citada, durante los años 2 y 3 del Período de Transición deberán reportar mensualmente un flujo de información entre los Operadores de Red y los Comercializadores y a la vez entre éstos y los entes encargados de la regulación y de la vigilancia y control, CREG y SSPD.

1. Información a reportar por parte del Operador de Red

1.1. Formatos y plazos

De conformidad con el citado Numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7o. de la Resolución CREG-096 de 2000, a partir del 1 de enero de 2001, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, el OR enviará a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios conectados a su STR y/o SDL, la información sobre calidad del servicio prestado, correspondiente al mes inmediatamente anterior, para lo cual se deberán seguir estrictamente los Formatos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 presentados en el Anexo 1 de la presente CIRCULAR.

1.2. Medios Autorizados

La información será reportada en medios magnéticos tales como Disquetes o CD, la cual deberá ser presentada con la respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal.

Tal como se presenta en el Anexo 1, los archivos se enviarán en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values – CSV), o en su defecto en el que mutuamente acuerden el Operador de Red y el Comercializador, sin que por esto se entienda que está permitido modificar el alcance del contenido del reporte.

Si el formato por el que se opta es el de CSV, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

· El separador de valores será el símbolo coma (,).

· El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

· Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de medida (Ej. Se reportará '10' y no '10 kW' -sin comillas-).

· Cada registro termina en un retorno de carro o "Enter".

· El calificador de texto será el símbolo comillas dobles ("") cuando el texto contenga comas.

Se debe diligenciar la totalidad de las celdas de los formatos, con excepción de los campos correspondientes a la información geo referenciada, los cuales deberán ser diligenciados de manera obligatoria a partir del 1 de Enero de 2002.

1.3. Envío de copia de la información a la CREG

a) Dentro de los quince (15) primeros días del mes de marzo de 2001, el Operador de Red reportará a la CREG la información de los Usuarios conectados a su STR y/o SDL hasta el 28 de Febrero de 2001 siguiendo el Formato 1.1. del Anexo 1 de la presente CIRCULAR, a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, con su respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal. A partir del mes de abril del 2001, solamente se reportarán a la Comisión, en el formulario 1.1 del Anexo 1 de esta CIRCULAR, las novedades o actualizaciones que se presenten en relación con el primer reporte.

b) Dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes el OR reportará a la CREG los formatos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 presentados en el Anexo 1, a través de Internet El reporte de información a través de Internet se realiza accesando la base de datos de la CREG con la cuenta que posee cada Operador de Red. Para quienes no tienen acceso a Internet, la CREG ha dispuesto soluciones informáticas de Acceso Remoto que permite de igual forma hacer uso de la totalidad de las aplicaciones. (Ver anexo 3).

Alternativamente, la información de los formatos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 podrá ser remitida a la Comisión a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, siempre y cuando no presenten problemas técnicos que impidan cargar la información en la Base de Datos de la CREG.

2. Información a Reportar por parte del Comercializador

2.1. Formatos y Plazos

En cada pago por concepto de Cargos por Uso del STR y/o SDL que realice el Comercializador, deberá informar al OR, como soporte de los valores a descontar por compensaciones efectivamente realizadas a sus usuarios durante el período sobre el cual se liquidan los respectivos Cargos, el trimestre que se ha compensado Estos Trimestres son: 1 de enero – 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre. y la información establecida en la sección b.4 del numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7o. de la Resolución CREG-096 de 2000, para lo cual, deberán seguir estrictamente el Formato 2.1 presentado en el Anexo 2 de la presente CIRCULAR.

2.2. Medios Autorizados

La información se reportará en medios magnéticos tales como Disquetes o CD, la cual deberá ser presentada con la respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal.

Tal como se presenta en el Anexo 2, los archivos se enviarán en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values – CSV), o en su defecto en el que mutuamente acuerden el Comercializador y el Operador de Red, sin que por esto se entienda que está permitido modificar el alcance del contenido del reporte.

Si el formato por el que se opta es el de CSV, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

· El separador de valores será el símbolo coma (,).

· El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

· Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de medida (Ej. Se reportará '10' y no '10 kW' -sin comillas-).

· Cada registro termina en un retorno de carro o "Enter".

· El calificador de texto será el símbolo comillas dobles (""), cuando el texto contenga comas.

Se debe diligenciar la totalidad de las celdas del formato.

2.3. Envío de copia de la información a la CREG

La copia del formato 2.1 presentado en el Anexo 2 de la presente CIRCULAR, será enviado a la CREG a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, con su respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal. Una vez la Comisión tenga disponible la opción de reportar la copia este formato vía Internet, lo informará oportunamente.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

Publicada en el Diario Oficial No.44.282 del 5 de enero de 2001

ANEXO 1

1. Información a reportar por parte del Operador de Red

FORMATO 1.1: Información Básica Usuario

FORMATO  1.2: Información Básica de Alimentadores

FORMATO  1.3: Información Básica de Transformadores

FORMATO 1.4: Interrupciones de Alimentadores

FORMATO 1.5: Interrupciones de Transformadores

ANEXO 2

1. Información a reportar por parte del Comercializador

FORMATO 2.1: Información Compensación Efectivamente Realizada.

ANEXO 3

Conexión Remota al Servidor de la CREG

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