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Circular 15 de 2021 CREG

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CIRCULAR 15 DE 2021

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:PUBLICACIÓN BASE DE DATOS UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN OPERACIONAL DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN CREG 220 DE 2020 “EN CONSULTA”.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, atendiendo la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGAS bajo radicado CREG E-2021-002322, publica la Base de Datos depurada que utilizó la Comisión para el cálculo del Margen Operacional de que trata la Resolución CREG 220 de 2020 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, con el objeto de que los interesados puedan replicar el ejercicio de cálculo presentado en el Documento CREG 176 de 2020, soporte de la mencionada Resolución.

Cabe precisar, como se señala en las páginas 32 y 33 del Documento CREG 176 de 2020, que:

“La información utilizada para el cálculo de los indicadores financieros de dichas empresas corresponde a la de los estados de resultados y a la de los estados de situación financiera reportados por las empresas a la Superintendencia de Sociedades para los periodos 2016, 2017, 2018 y 201914 reportada al Portal de Información Empresarial -PIE-. Se consideró la información reportada por las empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con comercio al por menor y al por mayor, que corresponden a los 52 sectores según la Clasificación Industrial Uniforme – CIIU mostrados en el ANEXO 3.

De los estados de resultados se utiliza la información de ingresos de actividades ordinarias y ganancia (pérdida) por actividades de operación. La anterior información se depuró así:

- Si la información incluía registros del periodo actual (periodo seleccionado para la descarga) y del periodo anterior, así como información trimestral y/o semestral, para cada año se utilizó únicamente la información de ese periodo, es decir, se eliminaron los registros del periodo anterior y de periodos trimestrales o semestrales. De igual forma, se eliminan los registros cuya fecha de corte sea diferente al 31 de diciembre del correspondiente año.

- Se eliminaron los registros que no reportan información.

- Se eliminaron los registros repetidos, es decir, en caso de haber dos o más registros iguales para un periodo, se mantiene solamente uno.

- En caso de que hubiera dos o más registros para el mismo año y para la misma empresa, se eliminaron los registros con menor ganancia (pérdida) por actividades de operación.

De los estados de situación financiera se utiliza la información de activos, activos corrientes, activos no corrientes, pasivos, pasivos corrientes, pasivos no corrientes y patrimonio. La anterior información se depuró así:

- Si la información incluía registros del periodo actual (periodo seleccionado para la descarga) y del periodo anterior, se eliminaron los registros del periodo anterior.

- Se eliminaron los registros que no reportan información.

- Se eliminaron los registros repetidos, es decir, en caso de haber dos o más registros iguales para un periodo, se mantiene solamente uno.

- En caso de que hubiera dos o más registros para el mismo año y para la misma empresa, se eliminaron los registros con menor ganancia (pérdida) por actividades de operación.”

La base de datos en cuestión, identificada con el título “Base_datos_depurada_Supersociedades.xlsx”, se encuentra disponible en la página web de la Comisión www.creg.gov.co, como documento anexo a la Resolución CREG 220 de 2020, actualmente en consulta.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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