DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 14 de 1996 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 14 DE 1996

(Julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES Y GRANDES CONSUMIDORES DE GAS COMBUSTIBLE.
DE:COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS CREG
ASUNTO:CONTRATOS DE VENTA DE GAS.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 7o de la resolución 29 y 12 de la resolución 39, ambas de 1995, que establecen la obligación para las empresas productoras de gas de celebrar contrato de suministro con las distribuidoras y los grandes consumidores de gas, a partir del 12 de julio de 1996, nos permitimos informarles:

1o. Tal como lo ordenan esas normas, es obligación de las empresas productoras y comercializadoras tener contrato escrito de suministro de gas con las empresas distribuidoras y los grandes consumidores, en el cual se hagan explícitos el precio, las cantidades, el plazo, la modalidad del contrato ( firme, interrumpible u otra modalidad) y los demás elementos relevantes.

La finalidad de esa obligación es que los distribuidores y los grandes usuarios puedan tener certeza sobre las condiciones en que podrán obtener el gas de los productores, durante la vigencia del contrato, y permitir que las autoridades puedan ejercer las funciones relacionadas con los contratos de gas, según la ley.

2o. En caso de que exista un acuerdo de voluntades, no escrito, entre las partes, sobre las condiciones del suministro, el productor y el comercializador tendrán la obligación de formalizar por escrito ese acuerdo con el comprador.

3o. Las partes tienen libertad para negociar el precio del gas en troncal, según lo dispuesto por el artículo 7o de la resolución CREG 029 de 1995, dentro de los topes establecidos en el capítulo II de esa misma resolución.

4o. Los productores de gas y los comercializadores deberán informar a la CREG sobre el cumplimiento de las resoluciones a que se refiere esta comunicación.

El primer informe deberá entregarse ante la CREG a más tardar el 31 de julio de 1996.

5o. El plazo del 12 de julio establecido por los artículos 7o y 12 de las resoluciones 029 y 039 de 1995, respectivamente, en el caso de las empresas distribuidoras de gas es aplicable a las compras de este combustible y a los contratos de transporte que realicen con el fin de atender la demanda de los grandes usuarios.

Tratándose de compras de gas realizadas por esas empresas con destino a los usuarios regulados, el plazo para celebrar contratos de suministro con los productores se vence el 31 de diciembre de 1996. Hasta la misma fecha existe plazo para que los distribuidores celebren contrato de transporte sobre el gas destinado a atender la demanda de los usuarios regulados, si la compra de gas es en boca de pozo.

Cordialmente

ANTONIO BARBERENA S

Director Ejecutivo (E)

×