Circular 9 de 1999 CREG
CIRCULAR 9 DE 1999
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS - COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR DE GAS NATURAL
DE: DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.
ASUNTO: PLAZO MAXIMO PARA ENVIO DE LA INFORMACION DEL INSTRUCTIVO DE GAS Y LA CARACTERIZACION DE LA DISTRIBUCION DE CONSUMOS. RESOLUCION 015 DE 1999.
Santafé de Bogotá, D.C., 6 de octubre de 1999
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se permite recordar a las empresas de distribución/comercialización del sector de Gas Natural, lo siguiente:
1. PLAZO MÁXIMO PARA ENVIO DE LA INFORMACION DEL INSTRUCTIVO DE GAS Y LA CARACTERIZACION DE LA DISTRIBUCION DE CONSUMOS.
De acuerdo con lo informado en reunión realizada en NATURGAS el día 30 de julio del presente año, algunas empresas no han cumplido con el envío de la información del instructivo de gas y de la caracterización de la distribución de consumos.
Como lo expresamos en dicha oportunidad, tal información es necesaria para la consultoría “Estudio del Régimen Regulatorio para las actividades de distribución y comercialización de Gas”, así mismo para efectos regulatorios.
Por la razón antes expuesta, la información de instructivo de gas deberá estar actualizada, como máximo en la fecha límite del 22 de octubre del presente año, de la siguiente manera:
a. Información de Compras y Transporte de Gas: Deberá estar actualizada hasta el mes de agosto de 1999.
b. Información Estadística: Deberá estar digitada, hasta julio del presente año.
c. Ingresos: Deberá estar digitada, como mínimo, la correspondiente a 1998, y para aquellos distribuidores-comercializadores que se les ha cumplido en algún mes del presente año su vigencia de la fórmula regulatoria, deberán digitar la información de 1999. Se reitera que ésta información es de carácter anual y no mensual, como han planteado algunas empresas.
d. Caracterización de Consumos: Deberá ser enviada, como máximo el día 19 de octubre de 1999.
2o. INFORMACION COMUNICACIÓN MMECREG-1369 de 1999
La información solicitada mediante la comunicación MMECREG - 1369 de 1999 se debe enviar a más tardar el 22 de octubre de 1999.
3o. RESOLUCION 015 DE 1999 - DESAGREGACION DE COMPONENTES FORMULA TARIFARIA.
Las empresas del sector deben cumplir con lo establecido en la resolución CREG 015 de 1999. En particular la CREG ha observado que en las publicaciones que las empresas realizan de sus tarifas en diarios de amplia circulación nacional y/o local, no se están discriminando los diferentes componentes de la fórmula tarifaria.
Anexo, encontrará la información estadística faltante por empresa.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo