Circular 8 de 2000 CREG
CIRCULAR No. 008 DE 2000
(Septiembre 04)
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: ENVÍO DE INFORMACIÓN DE COSTOS Y OTROS ASPECTOS
REFERENTES A CONEXIONES Y REVISIÓN DE INSTALACIONES
INTERNAS DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE
FECHA: Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2000
Como es de conocimiento de la Industria, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG está adelantando la revisión del régimen regulatorio de la actividad de distribución de gas natural.
Dentro de este proceso algunas empresas distribuidoras de gas han solicitado a la CREG aclarar la competencia y alcance jurídico en lo referente a los mecanismos de certificación de idoneidad de personas que efectúan la revisión de la instalación interna; así mismo, la industria ha presentado algunas propuestas de modificación del Código de Distribución.
De otra parte, los usuarios han manifestado inconformismo con los cargos de conexión, reconexión y reinstalación que actualmente aplican algunas de las empresas.
Por todo lo anterior, la CREG ha considerado necesario adelantar un estudio con los siguientes objetivos:
1. Definir los costos eficientes de la conexión de un usuario al servicio público domiciliario de gas natural, en función de: diámetro, longitud, materiales, vía de acceso al usuario y tipo de vivienda que se conecta (unifamiliar o multifamiliar para residenciales).
2. Determinar cuáles son los costos económicos de realizar la reconexión y la reinstalación del servicio de distribución de gas combustible, separando los costos relacionados con corte y suspensión, para evitar un posible doble cobro por los conceptos que están reconocidos dentro de los cargos de distribución.
3. Clarificar el ámbito jurídico dentro del que debe regularse la revisión de la instalación interna de un usuario.
4. Detallar las acciones que se deben realizar para verificar que una instalación es apta para el servicio de gas combustible por redes y determinar el costo económico de la misma.
CIRCULAR No. X008 -2/2-
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL
5. Establecer criterios técnicos para la realización de la calibración del equipo de medición y establecer los costos económicos de realizar dicha calibración.
Para tal efecto, de la manera más atenta nos permitimos solicitarle a las empresas distribuidoras de gas natural, diligenciar los formatos anexos a esta Circular y remitirlos a la Comisión en papel y medio magnético dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de esta comunicación. El archivo correspondiente a estos formatos se encuentra en el website de la CREG (www.creg.gov.co)
La información remitida por ustedes deberá estar suscrita por el Representante Legal, y tendrá el carácter de confidencial. Solamente podrá ser usada para efectos regulatorios.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecitivo
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