DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 5 de 1996 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 5 DE 1996

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

DE:GERENTES EMPRESAS SECTOR ELÉCTRICO Y GAS.
PARA:DIRECTOR EJECUTIVO CREG

Conforme a los mandatos contenidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar, con sujeción a las disposiciones legales, los criterios generales que deben sustentar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible, en especial, en las materias atinentes a la facturación, la comercialización de cada uno de tales servicios, así como los demás aspectos propios de la relación jurídica que se establece entre la persona prestadora del servicio con el usuario.

En acatamiento a dichas normas, la Comisión expedirá, en próximos días, las reglamentaciones que desarrollan los temas contemplados en los artículos 73.21 y 146, parágrafo, de la Ley 142 de 1994, y el artículo 23, literales o y q., de la Ley 143 de 1994.

Con tal fin, la Comisión estima conveniente conocer la opinión de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios bajo competencia del organismo, teniendo en cuenta la valiosa experiencia acumulada en su relación con los usuarios, lo que permite definir claramente los aspectos específicos que requieren una regulación detallada; igualmente, desea contar con propuestas normativas sobre el particular, y con todos los demás aportes que puedan hacerse para contribuir a la expedición de un reglamento que defina, en forma clara y precisa, los aspectos referidos, con sujeción a los preceptos constitucionales y legales vigentes.

Las comunicaciones respectivas deberán ser enviadas a la Comisión, antes del día 1o. de marzo del presente año.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S

×