Circular 4 de 2000 CREG
CIRCULAR No.004 DE 2000
(Marzo 28)
PARA: EMPRESAS DE GENERACION, INTERCONEXION, TRANSMISION,
DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, Y
EMPRESAS DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION
DE GAS COMBUSTIBLE
DE: DIRECCION EJECUTIVA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
ASUNTO: Solicitud de envío de estados financieros para efectos de la determinación
de la tarifa y liquidación de la contribución especial.
FECHA: Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de marzo de 2000
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto 1894 de 1999, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene a su cargo la Coordinación General de las actividades que deba desarrollar la Comisión en cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, y en virtud de ello debe adoptar todas las decisiones administrativas, distintas de las que profiera en ejercicio de sus funciones regulatorias.
2. Según lo disponen las Leyes 143, Artículo 22, y 142 de 1994, Artículo 85, las empresas sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas deben pagar una contribución para cubrir los costos del servicio de regulación, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión.
3. Según lo establecido en el Decreto 2461 de 1999 las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas de los servicios de gas combustible y energía eléctrica, que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales deberán hacer entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán a más tardar, el 30 de abril del año respectivo.
4. De conformidad con las normas anteriores, se solicita a todas las empresas de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y a todas las empresas de transporte, distribución y comercialización de gas combustible, remitir sin excepciones, en la forma y dentro de las fechas límites establecidas por el Decreto 2461 de 1999, los estados financieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 1999.
5. Se recuerda que, en todo caso, cuando no se atienda en forma adecuada esta solicitud de información, por parte de cualquiera de las empresas antes mencionadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá imponer las sanciones establecidas en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-064 de 1998.
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo