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Circular 1 de 2003 CREG

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CIRCULAR No.  001  D E   2003

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

PARA : EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE : DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO : Resolución CREG 084 del 30 de diciembre de 2002

FECHA : Enero 7 de 2003

La Dirección Ejecutiva de la CREG, al constatar que se incurrió en un error tipográfico en la redacción del parágrafo 1º, del artículo 1º, de la Resolución CREG 084 del 30 de diciembre de 2002, en el cual se cita la “Resolución CREG 096 de 2002”, cuando la cita correcta es “Resolución CREG 096 de 2000”, como se indica en la parte considerativa y en el parágrafo 2º del artículo 2º de dicho acto administrativo, se permite hacer las siguientes consideraciones a los agentes:

Que la Resolución 084 de 2002 no puede hacer referencia a un hecho inexistente al momento de su emisión, como es la expedición de la Resolución CREG 096 de 2002.

Que la Resolución CREG 096 de 2002 ordena el archivo de una actuación administrativa, y como tal no guarda unidad temática con la Resolución 084 de 2002, ni tiene relación alguna con  ésta.

Que la Resolución CREG 084 de 2002, en la parte motiva indica:

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad del servicio de los sistemas de transmisión regional y distribución loca;

“Que la Comisión mediante Resolución CREG 096 de 2000, complementó las disposiciones de la Resolución CREG 070 de 1998, fijando, entre otros aspectos, los valores máximos admisibles anuales de los indicadores DES y FES, que aplicarían durante los años 2001 y 2002 (años 2 y 3 del período de transición definido en la Resolución CREG 070 de 1998);(subrayas fuera de texto)

“Que mediante Resolución CREG 159 de 2001, se estableció que durante el año 2002 las compensaciones a los usuarios se calcularían utilizando los valores máximos admisibles establecidos en la Resolución CREG 096 de 2000 para el año 2001, y que las diferencias, entre estas compensaciones y las resultantes de aplicar las previstas en la Resolución CREG 096 de 2000, debían ser contabilizadas por el Operador de Red (OR), hasta cuando la Comisión determine las nuevas metas de calidad asociadas con el nuevo régimen tarifario y el procedimiento para la aplicación de dichas diferencias. Lo anterior, porque se consideró necesario evaluar los resultados de los estudios adelantados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en relación con el cumplimiento de las metas de calidad por parte de los OR; (subrayas fuera de texto)

“Que como resultado del análisis efectuado por la CREG sobre los estudios de la SSPD acerca del cumplimiento de las metas de calidad por parte de los OR, y los estudios internos sobre la materia, adelantados a partir de la información reportada por los OR a la CREG en cuanto a los indicadores de calidad del servicio, se encontró que los Valores Máximos Admisibles previstos en la Resolución CREG 096 de 2000, para el año 2002, fueron cumplidos por el 90% de los circuitos del SIN, sobre los cuales se reportó a la CREG información de indicadores de calidad;(subrayas fuera de texto)

“Que considerando lo anterior no existen razones que evidencien que las metas establecidas por la Resolución CREG 096 de 2000, para el año 2002, no estén acordes con la remuneración que perciben los Operadores de Red, de conformidad con la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, contenida en la Resolución CREG 099 de 1997. Por lo tanto, los usuarios del servicio de energía eléctrica en el SIN tenían derecho a la prestación del servicio con las características definidas en la Resolución CREG 096 de 2000; (subrayas fuera de texto)”

Que el Artículo 1º de la Resolución CREG 084 de 2002 establece que las compensaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año 2002, por la diferencia de que trata el artículo 3 numeral 3.3. de la Resolución CREG 159 de 2001 deberán hacerse efectivas a favor de los usuarios, por parte de los comercializadores, conjuntamente con la aplicación de las compensaciones asociadas con el último trimestre del año 2002.

Que las compensaciones de que trata el Artículo 3 numeral 3.3. de la Resolución 159 de 2001, son “Las compensaciones por incumplimiento de los estándares de calidad del servicio definidos en el artículo 5º de la Resolución CREG-096 DE 2000”, según lo establece el mismo artículo.

Que por lo anterior, es claro que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución CREG 084 de 2002 sólo puede hacer referencia al Artículo 5º de la Resolución CREG 096 de 2000, por ser este el que contiene los procedimientos previstos en el Artículo 3 de la Resolución CREG 159 de 2001.

Que, adicionalmente, el parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución CREG 084 de 2002 dispone que “Para el cálculo de los indicadores de calidad y la aplicación de las respectivas compensaciones, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución CREG 096 DE 2000”

Que, el error tipográfico en el que se incurrió al transcribir el contenido del Artículo 1º, parágrafo 1º, de la Resolución CREG 084 de 2002, no afecta el sentido y el cumplimiento de la norma, pues del texto íntegro del artículo, así como de su integración con el artículo segundo, y de las consideraciones de la parte motiva, se deduce claramente que la norma a la que se hace referencia es la Resolución CREG 096 DE 2000.

Que el “lapsus cálami” en la cita de la Resolución 096 de 2000 no puede afectar la aplicación de la norma, si del contexto de la misma se conoce cuál es la disposición a que hace referencia.

La Dirección Ejecutiva remitirá copia de esta Circular a la Superintendencia de Servicios Públicos, para lo de su competencia,

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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