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Acuerdo 695 de 2014 CNO

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ACUERDO 695 DE 2014

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

Por el cual se establece el procedimiento de realización  del Análisis Energético y de Potencia (AE)

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

En especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 420 del 6 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

1 . Que el 25 de abril de 2014 la CREG expidió la Resolución CREG 026 de 2014 “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación”.

2. Que en el Artículo 1 –Definiciones- de la Resolución CREG 026 de 2014, se prevé que el Análisis Energético, AE es el análisis energético y de potencia que debe adelantar el Consejo Nacional de Operación para un período de doce (12) meses, contados a partir del mes en que se entrega el análisis.

3. Que en el Artículo 2 -Niveles de alerta para seguimiento del Sistema- de la Resolución CREG 026 de 2014, se prevé que uno de los niveles de alerta para el seguimiento del sistema es el Índice AE el cual se detalla así: “Si en el análisis energético el Valor Esperado de Racionamiento de Energía Condicionado (VEREC) es mayor que 0% para alguno de los meses de análisis, el nivel de alerta será roja. Si el VEREC es igual a 0% en todos los meses de análisis, el nivel de alerta será verde.”

4. Que en el Artículo 3 de la Resolución CREG 026 de 2014 se establece la tabla en la que se define la condición del Sistema de acuerdo con la combinación de los niveles de alerta así:

5. Que en el Parágrafo del Artículo 4 -Periodicidad de la evaluación de los niveles de alerta y definición de la condición del sistema- de la Resolución CREG 026 de 2014, se establece que “La primera publicación de los niveles de alerta y definición de la condición del sistema de que trata este artículo se hará a más tardar dentro de los primeros diez (10) días del cuarto mes siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución.”, es decir hasta el 10 de agosto de 2014.

6. Que en el Artículo 5 de la Resolución CREG 026 de 2014, se prevé que el inicio del período de riesgo de desabastecimiento se dará cuando como resultado de la evaluación se determine que se está en condición de Riesgo y de acuerdo con el Artículo 6 de la Resolución CREG 026 de 2014, la finalización del período de riesgo de desabastecimiento se dará cuando como resultado de la evaluación se determine que se está en condición Normal o en condición de Vigilancia.

7. Que en el Literal a. del Artículo 8 -Energía Vendida y Embalsada, EVE- de la Resolución CREG 026 de 2014 se prevé lo siguiente: “a. El CND establecerá la cantidad de energía a vender y embalsar para cumplir con la generación térmica total que establezca el análisis energético adelantado por el CNO, con miras a mantener la confiabilidad del SIN, para lo cual utilizará el predespacho ideal.”

8. Que en cumplimiento de lo previsto por la Resolución CREG 026 de 2014, el Consejo Nacional de Operación debe definir y actualizar la información de entrada de los modelos del Análisis Energético (AE), así como establecer la metodología y frecuencia del seguimiento al comportamiento de los modelos de acuerdo con los resultados del AE, entre otras funciones y elaborar mensual y/o semanalmente el AE, que será la base para el cálculo y evaluación del Índice AE y la generación térmica total, con miras a mantener la confiabilidad del SIN, de acuerdo con la definición de la condición del sistema según la reglamentación existente.

9. Que para el cumplimiento del mandato regulatorio el Consejo Nacional de Operación creó el Subcomité de Planeamiento Operativo (SPO), que tiene entre otras funciones, la de trabajar en el documento de procedimiento de realización del Análisis Energético AE de que trata la Resolución CREG 026 de 2014.

10. Que el Subcomité de Planeamiento Operativo en la reunión 11 del 5 de agosto de 2014 recomendó la expedición del presente Acuerdo, aclarando que queda pendiente la inclusión de la definición del procedimiento de realización del análisis de potencia de que trata la Resolución CREG 026 de 2014.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el procedimiento de realización del Análisis Energético AE que se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se presentarán de forma mensual los resultados del Análisis Energético AE en las reuniones del Subcomité de Planeamiento Operativo, en el Comité de Operación y en el Consejo Nacional de Operación, o semanalmente, cuando por la condición del Sistema se requiera. En el Anexo 2 se presentan los supuestos a utilizar en las simulaciones que se desarrollarán.

ARTÍCULO TERCERO. Informar mensualmente al CND el primer viernes del mes antes de las 2:00 p.m, el Valor Esperado de Racionamiento de Energía Condicionado resultado del Análisis Energético adelantado por el CNO o semanalmente cada viernes antes de las 2:00 p.m. cuando la condición del Sistema sea Vigilancia o Riesgo.

ARTÍCULO CUARTO. Cuando el sistema se encuentre en condición de Riesgo, el Consejo Nacional de Operación definirá e informará al CND, el viernes de cada semana y antes de las 2:00 p.m., la generación térmica total que se debe cumplir diariamente en el predespacho ideal, durante el despacho de la semana siguiente, con base en los resultados del AE análisis energético.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

El Presidente,

JULIAN CADAVID VELASQUEZ

El Secretario Técnico,

ALBERTO OLARTE AGUIRRE

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