a. El reporte deberá hacerse al Centro Nacional de Despacho a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
b. El NPV se reportará como un porcentaje del embalse útil, sin decimales.
c. Se deberá declarar un valor de NPV por cada uno de los meses del año. Este valor será constante durante todos los días del mes.
d. Para los meses en que no se declare NPV, se tomará el 70%.
ARTÍCULO 3. Nivel ENFICC Probabilístico, NEP. El Nivel ENFICC Probabilístico será determinado aplicando lo siguiente:
ii. El Nivel de Referencia no debe superar el Nivel de Probabilidad de Vertimiento declarado para el embalse; y
iii. Cumplir las curvas guías máxima y mínima del embalse declaradas para el Cargo por Confiabilidad.
ii. Los valores declarados corresponderán al Nivel ENFICC Probabilístico del primer día del mes. Para el resto de días del mes, el NEP se calculará mediante una interpolación conforme a la circular con que se publique el modelo para el cálculo del Nivel ENFICC Probabilístico.
iv. El CND verificará los valores declarados para cada embalse aplicando la siguiente metodología:
─ El CND comparará mes a mes los datos que calculará con los declarados por el agente.
─ En caso de que el valor declarado por el agente en un mes sea mayor o igual al calculado por el CND, este valor no se modificará. Cuando el valor declarado sea menor al calculado por el CND, se utilizará este último valor.
─ Cuando no se declare un valor de Nivel ENFICC Probabilístico, se tomará el valor calculado por el CND.
─ Los resultados de la verificación serán publicados por el CND, dentro de los dos (2) días hábiles después de haber recibido la declaración de los valores de Nivel ENFICC Probabilístico.
ARTÍCULO 4. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2009: El Artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2009 quedará así: