4159C07DAAB0FF670525785A007A7271 Resolución - 2010 - CREG036-2010
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 036
( 02 MAR. 2010 )

Por la cual se modifica parcialmente las Resoluciones CREG-034 de 2001, 137 de 2009 y 010 de 2010 y se dictan otras normas sobre el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS




C O N S I D E R A N D O Q U E:


La Comisión, mediante la circular No. 115 de 2008 publicó el Documento de Trabajo “ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PARA REMUNERAR LA GENERACIÓN DE SEGURIDAD FUERA DE MÉRITO”.

A través de la Resolución CREG-137 de 2009, la Comisión adoptó un esquema de seguimiento del Mercado Mayorista con el fin de buscar que no se degrade la confiabilidad durante el Racionamiento de Gas declarado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la resolución 18-1654 de 2009 y la presencia del actual Fenómeno de El Niño, el cual incluye la aplicación de un Nivel de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) Probabilístico.

La Resolución CREG-141 de 2009 estableció que el valor reconocido por concepto del Costo de Arranque-Parada de las plantas térmicas cuando realizan generación de seguridad fuera de mérito es igual al último valor ofertado por cada planta al momento de entrar en vigencia dicha Resolución.

Mediante la Resolución CREG-001 de 2010, la Comisión sometió a consulta un proyecto de resolución con el fin de “modificar la Resolución CREG-137 de 2009”.

De acuerdo con los comentarios recibidos, se encontró conveniente armonizar la valoración del costo de oportunidad del recurso hídrico con la metodología para calcular el precio de reconciliación positiva contenida en la Resolución CREG 034 de 2001 y los Niveles de Referencia de que trata la Resolución CREG 137 de 2009.

Mediante la Resolución CREG-006 de 2010, la Comisión sometió a consulta un proyecto de resolución con el fin de “modificar parcialmente las Resoluciones CREG-034 de 2001 y 137 de 2009”.

El Documento CREG 005 de 2010 contiene los análisis en que se fundamenta la propuesta publicada con la Resolución CREG-006 de 2010.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: EMGESA, ISAGEN, COLINVERSIONES, AES CHIVOR, EPSA, GECELCA y EPM, los cuales fueron analizados tal como se presenta en el Documento CREG-032 de 2010.

Mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se adoptó un mecanismo para garantizar el sostenimiento de la confiabilidad a través de la venta y embalsamiento de energía.

Para no producir vertimientos, el Nivel ENFICC probabilístico de que trata la Resolución CREG 137 de 2009 y la cantidad de energía vendida y embalsada según la Resolución CREG 010 de 2010 tienen un valor máximo del 80% del volumen útil agregado de los embalses asociados a plantas de generación.

A partir de aplicación de la Resolución CREG 010 de 2010 se han recibido observaciones relacionadas con la posibilidad de presentarse vertimientos en los embalses con poca capacidad de regulación (Radicación CREG E-2010-001626).

La Comisión, en su sesión No. 446, del día 2 de marzo de 2010, acordó expedir esta Resolución.


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Modificación del Artículo 2o de la Resolución CREG 034 de 2001. El Artículo 2o de la Resolución CREG 034 de 2001 quedará así:

ARTÍCULO 2. Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV. Los agentes generadores con plantas hidráulicas despachadas centralmente deberán reportar al Centro Nacional de Despacho el Nivel de Probabilidad de Vertimiento - NPV, entendido este como el nivel a partir del cual el embalse entra en riesgo de verter según los análisis del agente, con sujeción a las siguientes reglas:

a. El reporte deberá hacerse al Centro Nacional de Despacho a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

b. El NPV se reportará como un porcentaje del embalse útil, sin decimales.

c. Se deberá declarar un valor de NPV por cada uno de los meses del año. Este valor será constante durante todos los días del mes.

d. Para los meses en que no se declare NPV, se tomará el 70%.

Parágrafo. La declaración del valor de NPV se realizará por una única vez y los valores declarados no podrán ser modificados posteriormente.

ARTÍCULO 3. Nivel ENFICC Probabilístico, NEP. El Nivel ENFICC Probabilístico será determinado aplicando lo siguiente:

ARTÍCULO 4. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2009: El Artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2009 quedará así:


ARTÍCULO 5. Modificación del literal b del Artículo 2 de la Resolución CREG 010 de 2010: El Literal b del Artículo 2 de la Resolución CREG 010 de 2010 quedará así:

ARTÍCULO 6. Inicio de aplicación de los artículos 1, 4 y 5 de esta Resolución. Lo dispuesto en los Artículos 1, 4 y 5 de esta resolución se aplicará a partir de la fecha en que el CND publique los valores correspondientes al Nivel ENFICC probabilístico calculados conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Resolución. A partir de esta misma fecha queda derogado el Literal c del Artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2009.

ARTÍCULO 7. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El artículo 4 de esta Resolución regirá durante la vigencia de la Resolución CREG 137 de 2009 y el artículo 5 de la presente Resolución regirá durante la vigencia de la Resolución CREG 010 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los 02 MAR. 2010




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg036-2010.docCreg036-2010.pdf


Ultima actualización: 10/03/2010 02:22:34 p.m.
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D-032-10 PRECIO DE RECONCILIACIÓN POSITIVA DE PLANTAS HIDRÁULICAS.pdf