a) Desde la entrada en vigencia de esta Resolución, la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP en cilindros a DOMICILIO es la siguiente:
c) Desde la entrada en vigencia de esta Resolución, la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP en cilindros EN PUNTOS DE VENTA es la siguiente:
d) Desde la entrada en vigencia de esta Resolución, la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP a granel EN TANQUES ESTACIONARIOS es la siguiente:
Donde,
e : Es la Planta de Envasado del producto.
x : Es la empresa distribuidora de GLP.
m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio. t: Es el año para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio. q: Es el tamaño del cilindro. z: Es el municipio o la cabecera municipal o el centro poblado donde se presta el servicio. : Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kg.) para los usuarios servidos de la Planta de Envasado e de GLP, del Distribuidor x, correspondiente al mes m, en el año t, por tamaño de cilindro q, localizados en el municipio o la cabecera municipal o el centro poblado z. : Costo de compra del GLP ($/kg.) proveniente de la Planta de Envasado e del Distribuidor x, para el mes m, determinado conforme se establece en el Artículo 4 de esta resolución. : Costo de transporte por ducto desde las fuentes de origen hasta la salida del sistema de transporte ($/kg.), para el GLP proveniente de la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m, determinado conforme se establece en el Artículo 5 de esta resolución. : Margen de Comercialización Mayorista ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 035 de 1998 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG que apruebe los cargos de transporte por ductos establecidos con base en la Resolución CREG 122 de 2008, este componente será igual a cero (0). : Margen de Seguridad ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir del 1 de enero de 2011, este componente será igual a cero (0).
: Cargo de Distribución ($/kg.) del GLP para entregas a Comercializadores Minoristas, proveniente de la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m determinado, por tamaño de cilindro q, conforme se establece en el Artículo 6 de esta resolución.
: Cargo de Distribución ($/kg.) del GLP para entregas a través de Puntos de Venta, proveniente de la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m, por tamaño de cilindro q, en el municipio o la cabecera municipal o el centro poblado z, determinado conforme se establece en el Artículo 6 de esta resolución.
: Cargo de Distribución ($/kg.) del GLP para entregas a través de Tanques Estacionarios, proveniente de la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m, en el municipio, cabecera municipal o centro poblado z, determinado conforme se establece en el Artículo 6 de esta resolución.
: Cargo de Comercialización Minorista ($/kg.) para entregas de GLP a domicilio, envasado en la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m, para el tamaño del cilindro q, para los usuarios del municipio o la cabecera municipal o el centro poblado z, determinado conforme se establece en el Artículo 7 de esta resolución.
: Cargo de Comercialización Minorista ($/kg.) para entregas de GLP en expendios, envasado en la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m, para el tamaño de cilindro q, para los usuarios del municipio o la cabecera municipal o el centro poblado z, determinado conforme se establece en el Artículo 7 de esta resolución.
ARTÍCULO 4. Costo máximo de traslado de compras de GLP. (Ge,x,m). El costo máximo por compras de GLP que se trasladará a los usuarios regulados será el promedio ponderado en $/kg, de acuerdo con el origen del gas, del costo de las compras de GLP con destino a la Planta de Envasado e, de la empresa x, en el mes m :
donde: : Es el Índice de Precios definido del componente W, en el período i, que acumula la variación en dicho componente. : Es el precio (pesos por unidades de consumo) del componente W, en el período i. : Es el precio (pesos por unidades de consumo) del componente W, en el período de tiempo base. El periodo de tiempo base es el periodo en el cual se aplicó la formula de cada componente o la fórmula tarifaria general por primera vez. Variación de los Índices de Precios De conformidad con las definiciones y prácticas corrientes, la variación entre el período i-p y el período i del índice de precios del componente W, se define como: Para efectos de determinar la variación del 3%, de que trata el Artículo 125 de la Ley 142, se definen los subíndices i-p e i de la siguiente forma: i: Es el período para el cual se evalúa la aplicación de la variación del índice en un 3% i-p: Es el período en el que se actualizó por última vez la fórmula tarifaria. Índices de Precios para GLP: Con base en las fórmulas definidas en esta Resolución, se hacen explícitos los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria así: 1.Formula Tarifaria General. Costo Unitario del Servicio de GLP.