ARTÍCULO 2º. Metas Individuales de Reposición de Cilindros Universales para los distribuidores prestadores del servicio en el Archipiélago. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009, los distribuidores que prestan el servicio en el Archipiélago de San Andrés y Providencia podrán continuar reponiendo cilindros universales con cargo a los recursos del margen de seguridad, en una cantidad máxima de cilindros correspondiente a la indicada, de manera individual y por tamaño de cilindro a cada empresa, así:
MANUEL MAIGUASHCA OLANO HERNÁN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente