ECEFCEC9D154FC710525785A007A7007 Resolución - 2008 - CREG037-2008
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RESOLUCIÓN No.037
( 08 ABR. 2008 )


Por la cual se modifica el Numeral 8 del Artículo 3 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG-061 de 2007.
Concordancias: Ley 143 de 1994, Art. 4o.; Art. 74.1, lit c.
Ley 142 de 1994
Resolución CREG 61 de 2007
Resolución CREG 71 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que según el Artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que en la Resolución CREG 071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según los establecido en los artículos 76 y 77 de dicha Resolución;

Que mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se expidieron las normas relacionadas con las garantías que deben otorgar los agentes que van a participar en las subastas y quienes resulten con asignaciones de obligaciones de Energía Firme a partir del segundo año del periodo de transición;

Que la gerencia del Mercado de Energía Mayorista manifestó a la Comisión que en las negociaciones adelantadas para la consecución de esas garantías con entidades financieras en el exterior, los representantes de los Bancos Internacionales exponen que no es usual, en el giro de sus negocios, acudir a Tribunal de Arbitramento para resolver conflictos que resulten de las garantías que otorgan; que para el efecto generalmente acuden a jueces del Estado de Nueva York (USA), competentes en esa materia, y solicitó modificar el numeral 8 del Artículo 3 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad;

Que la Comisión considera necesario que para cubrir eficazmente el cumplimiento de las obligaciones asociadas con el Cargo por Confiabilidad en el Mercado mayorista, a través de garantías otorgadas por entidades financieras en el exterior, en ellas se prevean mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el ASIC en su calidad de Beneficiario y el Otorgante;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG las garantías necesarias para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, conforme a los cronogramas definidos en la Resolución CREG-031 de 2007;

Que la CREG en su sesión 368 del 8 de abril de 2008 aprobó el contenido de la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Numeral 8 del Artículo 3 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad. El Numeral 8 del artículo 3 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG-061 de 2007 quedará así:
Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, a los 08 ABR. 2008




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 21/03/2011 05:51:30 p.m.