Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;
Que la ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el procedimiento para la asignación de OEF a generadores que representen Plantas o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Periodo de Planeación de la Subasta;
Que mediante la Resolución CREG-102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;
Que en el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-103 de 2007, se estableció el Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;
Que la Comisión ha recibido solicitudes de agentes interesados en participar en la Subasta para que se amplíe el plazo para la entrega de las garantías de que tratan los Capítulos 4 a 8 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad;
Que se considera necesario definir los plazos para la revisión y solicitud de aclaraciones de las garantías que presenten los agentes al ASIC;
Que la Comisión consideró necesario establecer un cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme con Plantas o Unidades de Generación con Periodos de Construcción Superiores al Periodo de Planeación de la Subasta (GPPS);
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;
Que la Comisión, en su Sesión No. 362 del día 20 de febrero de 2008 acordó expedir esta resolución;
Artículo 1. Adición al Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007. El Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará como se establece en el anexo de esta Resolución.