Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la citada resolución, deben ser objeto de verificación todos los parámetros declarados por los agentes para las plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el periodo de transición; Que algunos parámetros no tenían protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitieran su verificación; Que mediante la resolución CREG No. 035 de 2007 se dispuso que el C.N.O acordara los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de los parámetros que carecían de protocolos; Que mediante el Acuerdo C.N.O No. 396 del 31 de mayo de 2007 se aprobaron los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de algunas variables asociadas a Centrales de Generación; Que, como consecuencia, se hace necesario definir los procedimientos para la verificación de los citados parámetros; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que de conformidad con el Anexo 4 de la resolución CREG – 031 de 2007 adicionado por la Resolución CREG – 045 del mismo año, la información sobre la totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG – 071 de 2006, debe ser entregada a más tardar el ocho (8) de octubre de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 341 del 6 de septiembre de 2007, aprobó las decisiones que aquí se adoptan;
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Almacenamiento de Combustibles