Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación es el órgano ejecutor del reglamento de Operación; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la citada resolución, deben ser objeto de verificación todos los parámetros declarados por los agentes para las plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el periodo de transición; Que algunos parámetros no tienen protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitan su verificación; Que por las anteriores consideraciones y respecto de los referidos parámetros, la CREG considera conveniente realizar su verificación para la asignación de obligaciones de energía firme del segundo o tercer año del periodo de transición; Que, como consecuencia, se hace necesario definir los protocolos para el cálculo de los referidos parámetros y la oportunidad para su nueva declaración, conforme a los protocolos que se definan; Que conforme a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y la Resolución CREG 097 de 2004, Artículo 2, la Comisión decidió por unanimidad expedir esta resolución sin publicación previa del proyecto, en atención a que la pronta definición de parámetros con protocolos aprobados redundará en beneficio de la eficiente transición hacia el esquema definitivo del cargo por confiabilidad; Que mediante comunicaciones con radicaciones con números E-2007-002574 y E-2007-002578 del 26 de marzo de 2007, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 329 del 10 de mayo de 2007, aprobó las decisiones que aquí se adoptan.