Nota de Compilación:
Mediante la Resolución CREG-008 de 2007 se adicionaron las siguientes normas sobre la promoción de la Subasta:
RES. CREG-008/07. ARTÍCULO 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Agente Nuevo: Para los efectos de la Contratación del Promotor de la Subasta y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 071 de 2006, son aquellas empresas que tengan únicamente Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas y que ellas o sus socios no tengan, a la fecha de la Subasta, participación alguna en empresas de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional.
Comisión Máxima de Éxito: Valor equivalente a 3.74 millones de dólares americanos, que incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones que se generen. Durante el proceso de selección del Promotor se tendrá en cuenta este valor como máximo, y la propuesta económica ganadora será la que presente el menor valor.
RES. CREG-008/07. ARTÍCULO 3. Visto Bueno a los Términos de Referencia para contratar a un Promotor de la Subasta. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), si lo considera conveniente, podrá enviar a la Comisión, antes de la apertura de la convocatoria, los Términos de Referencia para su visto bueno.
PARÁGRAFO 1. Si el ASIC lo considera conveniente, también podrá enviar para visto bueno de la Comisión, las Adendas a los Términos de Referencia que resulten durante la etapa de la convocatoria.
PARÁGRAFO 2. La Comisión, de acuerdo con sus competencias, se pronunciará sobre las Adendas que le sean enviadas por el ASIC para su revisión.
PARÁGRAFO 3. En caso de que el ASIC lo considere conveniente, podrá remitir a la CREG para su respuesta, las preguntas que surjan durante la convocatoria, siempre y cuando sean competencia de la Comisión.
RES. CREG-008/07. ARTÍCULO 5. Condiciones para entrar a la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Además de las condiciones establecidas en la Resolución CREG-071 de 2006 y las demás que la adicionen o modifiquen, los agentes que deseen participar en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, como requisito previo para entrar a participar en la misma, deberán manifestar ante el Administrador de la Subasta, mediante comunicación suscrita por el representante legal, que aceptan la obligación de pagar al Promotor de la Subasta, el valor de la Comisión de Éxito que le liquidará el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, si resultan con asignación de Obligación de Energía Firme.
Para estos mismos efectos, los agentes que deseen participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán otorgar, a favor del Promotor de la Subasta y como requisito previo para entrar a participar en la misma, una garantía que cubra el pago del valor de la Comisión de Éxito de la Promoción.
PARÁGRAFO 1. El valor que deberá cubrir con la garantía cada agente participante en la Subasta será mínimo de $ 0.062 dólares americanos por cada megavatio hora de ENFICC declarada para participar en la Subasta.
PARÁGRAFO 2. Solamente se aceptarán los tipos de Garantías dfinidos en el Artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 2006, que cumplan lo establecido en el Artículo 5 de dicha Resolución.
PARÁGRAFO 3. Las Garantías constituidas para amparar el valor de la Comisión de Éxito deberán estar vigentes desde la fecha de presentación de las mismas hasta dos meses después de la fecha prevista por la CREG para la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.
PARÁGRAFO 4. Se constituirá en Evento de Incumplimiento de la garantía de que trata este artículo, el no pago de la Comisión de Éxito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales entregue al agente la liquidación prevista en el artículo 6 de esta resolución.
RES. CREG-008/07. ARTICULO 6. Procedimiento para la liquidación de la Comisión de Éxito. Una vez finalice la Subasta, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) procederá a liquidar el valor que a cada agente participante en la Subasta le corresponda pagar por concepto de Comisión de Éxito, en forma proporcional a las Obligaciones de Energía Firme asignadas como resultado de la Subasta, para el primer año.
RES. CREG-008/07. ARTÍCULO 7. Modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG-029 de 2007. Metodología para calcular la Comisión de Éxito. Para los efectos de la promoción de la Subasta de que trata la Resolución CREG 112 de 2006, la Comisión de Éxito que se pagará al Promotor de la Subasta será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
COMEXP: Valor en dólares americanos por concepto de Comisión de Éxito que recibirá el Promotor de la Subasta conforme a la metodología que se establece en este Artículo.
COMEX: Comisión de Éxito en dólares americanos resultante del proceso de selección del Promotor de la Subasta.
: Factor igual a cinco décimas (0.50) si se cumple la siguiente condición: Que en la primera ronda de la Subasta se presenten mínimo dos (2) Agentes Nuevos con Plantas y/o Unidades de Generación y que al menos una de ellas sea de 700 GWh Año ó más de ENFICC. De no cumplirse dicha condición, este factor será igual a cero (0).
ß: Factor entre cero (0) y cinco décimas (0.50) de acuerdo con la siguiente ecuación:
donde:
X: Precio de apertura de la ronda en la que el último Agente Nuevo con una Planta y/o Unidad de Generación con al menos 700 GWh año o más de ENFICC se haya retirado de la subasta. En caso de que un Agente Nuevo con una Planta y/o Unidad de Generación con al menos 700 GWh año o más de ENFICC resulte con asignación de Obligaciones de Energía Firme en la Subasta, X es igual Pc.
PA: Precio de apertura de la Subasta establecido por la CREG en la Resolución de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006.
PC: Precio de cierre de la Subasta
Los valores de X y PC se obtienen en la Subasta.
PARÁGRAFO. Para establecer la equivalencia de COMEXP en pesos colombianos se tendrá en cuenta la TRM del último día hábil del mes anterior a la realización de la Subasta, publicada por la Superintendencia Financiera.” |